3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ACUÑA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno al décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024, que resolvió hacer lugar, sin costas, a la demanda de prescripción extintiva interpuesta a folio 1 por don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, en representación, de doña Brigitte Danae Acuña Beroíza, en contra de la Tesorería General de la República y que, en consecuencia, declaró prescrita extintivamente la acción de cobro de obligaciones tributarias correspondientes al expediente administrativo N° 11141-2018 TEMUCO, Formulario 21 folio 1763475; expediente administrativo N° 12694-2018 TEMUCO, Formulario 21 folio 6632937266 y; expediente administrativo N° 10470-2020 TEMUCO. Formulario 21 folio 2585929 y 2585931, de que era acreedor la demandada. SEGUNDO: Que, la recurrente sostuvo que el plazo de prescripción se encontraba interrumpido, ya que la actora había sido demandada en los expedientes y folios que se detallan en su recurso. Alega que se encuentra interrumpida la prescripción por el requerimiento de pago efectuado en los expedientes administrativos que detalla en su presentación, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario, que no dispone un nuevo plazo que suceda posterior a la interrupción por la causal N°3, esto es: “Desde que intervenga requerimiento judicial”, como ocurre en el caso sublite, no existiendo alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 2503 del Código Civil, esto es, que durante el procedimiento administrativo, haya ocurrido lo siguiente: a) Notificación de la demanda no se haya hecho en forma legal; b) Si el demandante se desistió de la demanda o esta fue declarada abandonada y; c) Si el demandado obtuvo sentencia de absolución, presupuestos que, en lo que respecta a lo que obra en los expedientes administrativos, no se han dado y en el cual es aplicable la norma citada, por la remisión del artículo 2 del Código Tributario, a las normas del derecho común, en lo no previsto por dicho cuerpo legal. TERCERO: Que, con los antecedentes acompañados al proceso, se encuentra acreditado que la Tesorería Regional de Temuco requirió de pago a la contribuyente dentro de tres años contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago; requerimiento que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, conlleva la interrupción de la prescripción, sin que nazca un nuevo plazo de extinción de las acciones de cobro (Rol 28.371-2016 de la Excma. Corte Suprema). CUARTO: Que atendido lo antes expuesto, los requerimientos a la parte demandante se hicieron dentro del plazo de tres años, contados desde la expiración del plazo en que debió hacerse el pago, por lo que tuvieron el efecto de interrumpir la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda fiscal, por lo que la acción ejercida por la Tesorería General de la República se encuentra vigente, teniendo p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes, art 348 del Código de Procedimiento Civil, articulo 2514 y siguientes del Código Civil y 200 y 201 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024 y en su lugar, se declara que SE RECHAZA la demanda de prescripción extintiva deducida por doña Brigitte Danae Acuña Beroíza en contra de la Tesorería General de la República, por haberse interrumpido el término legal de prescripción extintiva por el requerimiento juridicial practicado en los expedientes administrativos acompañados al proceso, motivo por el cual las acciones de cobro de deuda fiscal no se encuentran prescritas, por lo que el Fisco de Chile podrá continuar la ejecución que corresponde en el expediente administrativo N° 11141-2018 TEMUCO, Formulario 21 folio 1763475; en expediente administrativo N° 12694-2018 TEMUCO, Formulario 21 folio 6632937266 y; en expediente administrativo N° 10470-2020 TEMUCO. Formulario 21 folio 2585929 y 2585931. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Civil-1648-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno al décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024, que resolvió hacer lugar, sin costas, a la demanda de prescripció

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