RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE DELIA RIQUELME PINO CONTRA FISCALIA DE CARAHUE
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°. Que comparece doña Delia Riquelme Pino, en contra de la Fiscalía Local de Carahue, fundado en que dicha unidad del Ministerio Público habría actuado de manera negligente al archivar provisionalmente una denuncia por daños en la propiedad, sin disponer diligencias investigativas, a pesar de haberse acompañado video y otros antecedentes probatorios, lo que a juicio de la recurrente vulneraría la libertad personal y seguridad individual de la amparada, dado que posteriormente se le habrían imputado cargos en la misma causa. 2°. Que del análisis del recurso interpuesto y los antecedentes acompañados, aparece que la materia objeto de la presente acción constitucional dice relación con la legalidad y mérito de actuaciones del Ministerio Público en el marco de una investigación penal, las que fueron dispuestas en ejercicio de sus atribuciones legales conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y en la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. 3°. Que, por su naturaleza y contenido, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República no es la vía idónea para revisar ni controlar decisiones del Ministerio Público relativas al archivo de una causa penal o a la omisión de determinadas diligencias investigativas, pues tales materias pueden ser objeto de otras acciones o mecanismos jurídicos, como la solicitud de reapertura conforme al artículo 248 del Código Procesal Penal, o incluso eventuales controles de legalidad ante el Juez de Garantía. 4°. Que, en consecuencia, el recurso no se encuadra en los supuestos del artículo 21 de la Constitución, por no configurar una privación, perturbación o amenaza actual e ilegal a la libertad personal o seguridad individual que habilite a esta Corte para adoptar medidas urgentes de protección. 5°. Que no obstante lo anterior, atendido el tenor de las alegaciones formuladas por la recurrente, se estima pertinente poner los
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Delia Riquelme Pino. Pónganse los antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Regional del Ministerio Público competente, para los fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-248-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: Estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: 1°. Que comparece doña Delia Riquelme Pino, en contra de la Fiscalía Local de Carahue, fundado en que dicha unidad del Ministerio Público habría actuado de manera negligente al archivar provisionalmente una denuncia por daños en la propiedad, sin disponer dilige
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