C.A. de Santiago

LYON/ALEMANA SEGUROS S.A.

Rol

162625-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en cuanto al fondo, y según se consigna en el petitorio del recurso, la pretensión del actor es que las recurridas proporcionen la cobertura pactada en el seguro de salud, pagando íntegramente la cuenta N°1196361, asociada a la cirugía electiva practicada en la Clínica Alemana el 1 de septiembre de 2021. Segundo: Que, el mérito de los antecedentes que integran la custodia 28-2022 [reservada] y que fueron acompañados por Clínica Alemana al informar, permite establecer los siguientes hechos: a) El 22 de diciembre desde 2015, la Sra. Violeta Azócar suscribió con Clínica Alemana de Santiago S.A., Servicios Clínica Alemana Ltda. y Diagnósticos Clínica Alemana Ltda., el contrato N°270983 de prestaciones de servicios de salud para atenciones oncológicas y hospitalizaciones de alto costo no oncológicas, en el que incluyó, como afiliado, a su hijo Agustín Lyon Azócar. En lo que interesa, en la cláusula primera del referido instrumento se establece que: “para los efectos de este contrato se entenderá por i) preexistencia la enfermedad del afiliado diagnosticada con anterioridad a la celebración de este contrato y sus secuelas”; en la cláusula octava se dispone que: “No se encuentran comprendidas dentro del presente contrato las siguientes prestaciones, 1) las relativas a preexistencias, declaradas o no. En caso de preexistencias oncológicas, la exclusión comprenderá nuevos diagnósticos de cáncer”; y en el tercer párrafo de la cláusula novena se añade que: “El afiliado será excluido automáticamente, sin necesidad de aviso previo, en los siguientes casos: f) si fallece”; b) La Sra. Azócar murió el 18 de marzo de 2019; c) El 17 de abril de 2019, el Sr. Lyon ingresó una solicitud para inscribirse, esta vez como contratante y para dar continuidad al contrato N°270983, manifestando no poseer preexistencias ni enfermedades en estudio, y declarando estar “en conocimiento que no se encuentran comprendidas las prestaciones que se otorguen cuando la enfermedad que las motiva constituye o es consecuencia de una preexistencia, declarada o no, o que tal enfermedad se haya encontrado en estudio a la fecha de esta solicitud”; d) El 3 de mayo de 2007, el Sr. Lyon fue atendido por el Dr. David Figueroa, describiendo dolor en el hombro izquierdo; e) El 26 de junio de 2008, el Sr. Lyon fue atendido por el Dr. Francisco Ruiz, a quien le describió un dolor de hombro izquierdo de larga data, motivo por el cual el facultativo ordenó la realización de radiografía y ecografía, además de prescribir medicamentos; f) El 30 de julio de 2008, el Sr. Lyon fue nuevamente atendido por el Dr. Francisco Ruiz, oportunidad en la que, analizados los exámenes, dicho facultativo diagnosticó un desgarro de manguito rotador izquierdo, derivándolo a terapia kinésica; g) El 1 de septiembre de 2021, el Sr. Lyon ingresó a hospitalización en Traumatología Adultos de la Clínica Alemana, consignándose en la ficha

Fallo

Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 162.625-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios N°s 220218-2022 y 225446-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en cuanto al fondo, y según se consigna en

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