CLUB SOCIAL CULTURA Y DEPORTIVO ESMERALDA/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL DE MAGALLANES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció el CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESMERALDA, Corporación de derecho privado, rol único tributario 82.796.500-6, representada legalmente por su presidente don Cristhian Alexis Catrin Barrientos, chileno, soltero, profesor, cedula de identidad nacional 16.721.439-8, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Esmeralda número 588 de la comuna de Puerto Natales, deduciendo recurso de protección en contra de la ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL DE MAGALLANES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, RUT: 65.665.350-7, representada legalmente por Osvaldo Oyarzo Villarroel, ignoro profesión u oficio, cedula de identidad número 6.582.089-7 o quien le represente legalmente para estos efectos, ambos domicilio en calle Francisco Roux número 68 de la comuna de Punta Arenas. Funda su acción en que, en el contexto del desarrollo del Campeonato de Clubes Campeones de la Asociación Regional de Futbol de Magallanes, organizado por este último bajo el reglamento ANFA 2019 (Asociación Nacional de Futbol Amateur) el Club Social Cultura y Deportivo Esmeralda, de ahora en adelante e indistintamente, Club Esmeralda o Club Deportivo Esmeralda, quien como campeón vigente de la Asociación de Futbol de Puerto Natales, participó el pasado día en un partido de cuartos de final contra el vigente campeón de la Asociación de Futbol de Punta Arenas Club Social Cultural y Deportivo Sokol de ahora en adelante e indistintamente Club Sokol o Club deportivo Sokol; que con fecha domingo 25 de mayo Club Social Cultural y Deportivo Esmeralda se trasladó a la ciudad de Punta Arenas, a disputar el partido por los cuartos de final en contra del Club Deportivo Sokol de Punta Arenas y es en ese contexto que comienzan a aparecer las primeras de muchas irregularidades, las cuales denunciadas con la formalidad de las bases del campeonato establecidas por la Asociación Regional de Futbol Magallanes, establecidas en Marzo del año 2025 por esta asociación, denominadas No
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, para acoger la acción constitucional debe constatarse el carácter preexistente e indubitado del derecho afectado, condición que se estima, no se verifica en la especie, porque los derechos cuya protección se persigue por esta vía, cautelar y de emergencia, no tienen el carácter de indiscutidos; considerando que esta sede en ningún caso, constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, como se dijo, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, la acción impetrada no puede prosperar por no asistir al recurrente un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor del CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESMERALDA, en contra de la ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL DE MAGALLANES, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°293-2025. PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1 compareció el CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ESMERALDA, Corporación de derecho privado, rol único tributario 82.796.500-6, representada legalmente por su presidente don Cristhian Alexis Catrin Barrientos, chileno, soltero, profesor, cedula de identidad nacional 16.721.439-8, ambos con domicilio para estos efectos e
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