SERVICIO DE SALUD REGION DE ANTOFAGASTA/ARREDONDO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación del Servicio de Salud, Antofagasta, y dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada el dieciocho de abril de dos mil veinticinco, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que acogió la denuncia y demanda interpuesta en su contra, por hechos que constituyen infracción a la Ley del tránsito. En lo civil, lo condenó solidariamente al pago de siete millones de pesos ($ 7.000.000), por concepto de daño emergente, a la suma de cuatro cientos mil pesos ($ 400.000), por desvalorización de vehículo, y, la misma suma, por daño moral, con costas. Dice que, el conductor José Narria Aróstica (empleado del Servicio de Salud) transitaba en una ambulancia en dirección poniente por Avenida Croacia, pasando un semáforo en rojo en la intersección con Av. Grecia. El vehículo del demandante (patente KDRF-39) circulaba por Av. Grecia con luz verde. En consecuencia, Si la ambulancia llevaba balizas encendidas, permitiría excepcionalmente pasar con luz roja según el art. 142 N°2 de la Ley 18.290, no haciéndola responsable de los daños ocasionados. Cuestiona la prueba testimonial aportada por el actor, la que dice, resulta ser inconsistente e imprecisa, no situando una hora y fecha exacta de los hechos. Incluso, ninguno de los testigos que fueron conducidos a estrados, fueron anotados en el parte policial, que dio cuenta del accidente. Entonces, se han vulnerado las reglas de la sana crítica. Sostiene que es ilógico que un conductor de ambulancia en emergencia médica no active balizas, ya que es práctica habitual para agilizar el tránsito y evitar responsabilidades por retraso. En efecto, La omisión de balizas retrasaría la atención al paciente, exponiendo al conductor y al Servicio de Salud a diversas sanciones. En todo caso, sostiene que resultan sobrevalorados los montos otorgados por el tribunal, por lo que pide, se revoque la sentencia rec
Fallo
por tanto, aparece justificado el monto otorgado. En relación con la desvalorización, y conforme al modelo del móvil, esta Corte estima en prudencia el monto regulado, pues, no obstante, su reparación, el solo hecho de haber participado en un accidente que le provocó daños, genera una disminución comercial de su precio, conforme lo propone la lógica y fluye de las máximas de experiencia, por lo que resulta indiscutible su procedencia y el monto fijado por el Tribunal. Finalmente, respecto al daño moral (conductor), si bien no se aparejo documento idóneo en el particular, necesario es considerar las circunstancias generales de estos antecedentes y la forma en cómo se provocó el accidente, pues el actor conducía junto a su esposa que sufrió diversas lesiones (esguince, desgarro muscular del hombro izquierdo y contusión en hombro derecho), y su hija, por lo que aparece que el monto otorgado, se condice con el mérito de los hechos expuestos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Leyes 18.290 y 18.287, se declara que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticinco, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa ROL 11.188-2024. Regístrese y devuélvanse. Rol 133-2025 (Policía Local)
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Dpp/ Antofagasta, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación del Servicio de Salud, Antofagasta, y dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada el dieciocho de abril de dos mil veinticinco, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que acogió la denuncia
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