CORASPE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Neidis Lisbeth Coraspe Deperales, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto que califica de ilegal y arbitrario, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al disponer el descuento unilateral de la suma de $148.835 desde su liquidación de sueldo del mes de enero de 2025, sin que haya sido notificada previamente de tal decisión ni existan antecedentes que respalden el procedimiento seguido por la recurrida para efectuar dicha deducción. Expone que suscribió un pagaré con la parte recurrida, el cual por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor no pudo seguir pagando desde diciembre de 2023 en adelante. Señala que al caer en mora, fue demandada en sede ejecutiva, causa actualmente se encuentra en pre-archivo. En dicho contexto, la Caja procedió a efectuar un descuento por planilla sin notificación previa ni fundamento formal, contrariando con ello la expectativa legítima de percibir íntegramente su remuneración y afectando gravemente su derecho de propiedad sobre ella. Alega que dicho actuar infringe además lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833, que regulan el crédito social de las cajas de compensación, siendo reiteradamente interpretados por la jurisprudencia como normas de aplicación restrictiva, especialmente cuando ya se ha optado por la vía judicial para el cobro del crédito. Cita diversos fallos de esta Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema que han declarado arbitrarios actos de naturaleza similar, en que la misma Caja ha efectuado descuentos sin previa notificación, tras haber optado por la vía judicial. A su juicio, el actuar de la recurrida configura un ejercicio abusivo y paralelo de autotutela, afectando gravemente sus derechos sin garantía alguna de debido proceso. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se ordene a la Caja cesar en los descuentos que actualmente efectúa sobre su remuneración, se le restituya lo indebidamente retenido, y se le condene en costas. Segundo: Que comparece doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuando el informe solicitado en autos, y solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente contrató un crédito social por $3.665.814 el 9 de mayo de 2023, a pagar en 48 cuotas mensuales, habiendo pagado regularmente las primeras tres cuotas. Posteriormente, pagó la cuota de octubre de 2023, y el saldo adeudado al 31 de octubre de 2023 más los intereses devengados al 15 de mayo de 2024, fueron reprogramados en esta última fecha por la suma de $4.249.688, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $149.157.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de julio de 2024, se recibieron cuatro pagos posteriores, encontrándose en mora la cuota de diciembre de 2024 y enero de 2025, las restantes cuotas se encuentran con vencimiento a partir de febrero de 2025 con término a junio de 2028. Agrega que se inició contra la recurrente el cobro judicial del crédito, demanda que fue notificada el 14 de mayo de 2024 y al día siguiente reprogramó la deuda. No obstante, se encuentra en mora respecto de las cuotas desde diciembre de 2024 en adelante. Agrega que, conforme al Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social, está obligado a iniciar cobranza judicial dentro de los seis meses de mora en créditos superiores a 50 UF, razón por la cual se entabló la demanda ejecutiva actualmente en tramitación. Sostiene que el descuento efectuado en la remuneración del actor fue realizado en ejercicio legítimo de la facultad
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Neidis Lisbeth Coraspe Deperales, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto que califica de ilegal y arbitrario, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el art
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