2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RIVAS/BANCO DE CHILE

Rol

151596-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1592-2021, caratulado “Rivas con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, que confirmó, con costas, el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual condenando solidariamente a los demandados a pagar a título de daño moral la suma total de $200.000.000.-, más reajustes e interés, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al tenerse por acreditada la existencia y extensión del daño moral con el despliegue de una actividad probatoria mínima de la parte demandante, quien pese a tener dicha carga probatoria solo rindió sobre dicha cuestión prueba documental consistente en un informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Cunco; unido a que además los testigos que depusieron por la actora no cuentan con la calidad técnica para acreditar aquello, y porque tampoco se ha allegado al proceso pericia alguna para tales efectos. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos se

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual condenando solidariamente a los demandados a pagar a título de daño moral la suma total de $200.000.000.-, más reajustes e interés, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al tenerse por acreditada la existencia y extensión del daño moral con el despliegue de una actividad probatoria mínima de la parte demandante, quien pese a tener dicha carga probatoria solo rindió sobre dicha cuestión prueba documental consistente en un informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Cunco; unido a que además los testigos que depusieron por la actora no cuentan con la calidad técnica para acreditar aquello, y porque tampoco se ha allegado al proceso pericia alguna para tales efectos. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que

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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1592-2021, caratulado “Rivas con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada

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