JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

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Rol

134278-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si la responsabilidad de la demandada principal y de la usuaria en un accidente del trabajo es simplemente conjunta o solidaria”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 e), b) y e) y 477 del Código del Trabajo, porque se analiza toda la prueba y la decisión se encuentra justificada, concluyéndose que las medidas adoptadas por las demandadas fueron insuficientes, que existe disconformidad con el valor probatorio asignado a los medios de prueba rendidos, pretendiendo una nueva valoración, que el deber de protección y seguridad compete a todo empleador, quien responde por el incumplimiento de obligaciones que le resultan propias, lo que concuerda con el artículo 183-AB del Código del Trabajo que explica que “también” será de responsabilidad de la usuaria las indemnizaciones de la Ley Nº 16.744, que no se acreditó la exposición imprudente al daño y, el reajuste se genera a partir del momento en que se fija, esto es, en la sentencia, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con las materias de derecho propuestas, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 134.278-2022.-

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con las materias de derecho propuestas, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 134.278-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso

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