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FERNÁNDEZ/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado José Mauricio Díaz Arellano, actuando en representación de la sucesión de don Álex José Fernández Díaz, ha deducido recurso de queja en contra de la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta doña Sol María López Pérez, respecto de la sentencia de fecha 4 de abril del año 2025, que fue dictada por la jueza recién mencionada, en los autos RIT C-106-2016, caratulados “Fernández con Arriagada y otra” , que rechazó un recurso de reposición interpuesto a su vez en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2025 de ese mismo origen, en cuya virtud se acogió el incidente de abandono del procedimiento de ese tribunal en dichos autos ejecutivos laborales. Alega el recurrente que la resolución ha sido dictada con faltas o abusos graves que han impedido a la parte ejecutante continuar con la debida tramitación del proceso de cobranza laboral en los autos ejecutivos ya citados, en contra de los demandados solidarios de dicho proceso, puesto que en contra de la citada resolución de fecha 4 de abril del año 2025 no procede recurso alguno. Señala que las faltas o abusos graves consisten en rechazar el recurso de reposición de fecha 25 de marzo de 2025 que fue incoado en contra de la resolución de fecha 21 de marzo del año 2025 dictada por la magistrada recurrida, la cual derivó en la resolución de fecha 4 de abril de 2025 que impugna mediante el presente arbitrio, cuando en realidad, señala, la recta aplicación del derecho ordenaba que se dictara sentencia en que se revocara la resolución de fecha 21 de marzo de 2025, rechazando el incidente de abandono de procedimiento y, además, ordenando dar curso progresivo a los autos hasta que se convalidara el despido del ejecutante como en derecho corresponde. Concretamente solicita: 1.- Que se determine que la jueza recurrida, en la dictación de la resolución de fecha 4 de abril del año 2025 en la causa RIT C-106-2016, ha cometido falta grave al rechazar el recurso de reposición incoado por la recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el quejoso señaló que, por resolución de fecha 4 de abril de 2025, la jueza recurrida rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2025, que a su vez acogió un incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada solidaria. Indicó que por sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2016, dictada en autos laborales ordinarios seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta en causa RIT O-96-2016, caratulada “Fernández con Arriagada y otra”, se declaró injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 12 de noviembre de 2015, condenándose a las demandadas solidarias Priscilla Arriagada Castro y Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. 2.- $544.683.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $2.178.732.- a título de cuatro años de servicio. 4.- $653.619.- a título de 30% de incremento. 5.- $381.278.- a título de feriado legal 2014-2015. II.- Que, las sumas precedentemente individualizadas deberán pagarse debidamente reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos).” Señala que, encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, se inicia el proceso de Cobranza Laboral bajo el RIT C-106-2016 en el Tribunal de Cobranza Laboral de Antofagasta. En dicho proceso, la última liquidación que se realizó de fecha 25 de enero de 2025 arrojó un monto adeudado que asciende a la suma de $68.190.729, registrando pagos que ascienden a la suma de $13.162.996. Agrega que, al no verificarse la convalidación del despido del ejecutante en los términos ordenados en la sentencia definitiva dictada en su oportunidad, solicitó el embargo en cuentas corrientes del demandado solidario Prosegur, embargo que se practicó de manera positiva. Expresa que con fecha 20 de marzo de 2024, la demandada solidaria Prosegur solicitó la declaración de abandono de procedimiento y, además, en subsidio, solicitó la declaración de nulidad por las razones que señalaba en su incidente. Continúa su relación indicando que, al evacuar el traslado conferido, el recurrente solicitó el rechazo de todos los incidentes y en lo que respecta al incidente de abandono de procedimiento señaló que el artículo 429 del Código del Trabajo, parte final, constituye norma expresa que impide la aplicación del abandono de procedimiento. Añade que, en el intertanto, con fecha 25 de abril de 2024 y antes de que los incidentes sean resueltos, el Excmo. Tribunal Constitucional en autos INA 15.385-24 ordenó la suspensión del procedimiento para efectos de resolver un recurso de

Fallo

fallo dictado por el Excmo. Tribunal Constitucional. Respecto de dicha sentencia, la recurrente indica que con fecha 25 de marzo de 2025 interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por resolución de fecha 4 de abril de 2025, señalando el tribunal que, supuestamente, la reposición era improcedente, debiendo recurrir a otros mecanismos de impugnación contemplados en el Código del Trabajo, pasando completamente por alto que los mecanismos citados por el Tribunal son aquellos que corresponden a la fase declarativa y no a la fase ejecutiva del proceso laboral, estando ambas situaciones debidamente regladas y por separado en el Código del Trabajo. En conclusión, sostiene que el Tribunal recurrido, por una parte, dictó sentencia en contra de norma expresa que prohibía la aplicación del abandono de procedimiento y, por otra parte, erróneamente establece que los medios de impugnación del proceso ejecutivo laboral son aquellos establecidos para el proceso declarativo laboral, en circunstancia que no existe ninguna relación entre ambos formatos de impugnación en uno u otro procedimiento por estar debidamente reglados de forma diferenciada, en la forma que explica más adelante. SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor, don Carlos Eduardo Campillay Robledo, juez presidente del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, expone, en síntesis, que el quejoso, más que denunciar falta o abuso, pretende discutir una interpretación jurídica que considera errada, interpretación que es ya una

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Antofagasta, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el abogado José Mauricio Díaz Arellano, actuando en representación de la sucesión de don Álex José Fernández Díaz, ha deducido recurso de queja en contra de la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta doña Sol María López Pérez, respecto de la sentencia de fecha 4 de abril del año 2025, que fue dictada por la jueza

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