SIN INFORMACION

CAÑETE/JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°. - Que, comparece el abogado Julio Ballón Aytur, interponiendo recurso de amparo en favor de Clemente Cañete Fuentes y contra el Juzgado de Garantía de Yungay, por el acto que estima pone en riesgo la libertad personal del amparado. Plantea que Cañete Fuentes, fue formalizado por el delito de robo por sorpresa, registrando medidas cautelares del artículo 155 del código del ramo, no obstante, por situaciones ajenas a él, no pudo comparecer a audiencia citada por el tribunal, despachándose orden de detención en su contra. Es, este acto el que se considera desproporcionado, ya que, no se le permitió escuchar sus descargos por su inasistencia, decretando la medida coercitiva, de forma arbitraria e ilegal. En cuanto al derecho, transcribe el artículo 21 de la Carta Fundamental, y sostiene que, existen mecanismos diversos con el objetivo de justificar su incomparecencia, y por ende. haberse dispuesto nueva fecha para que asistiera el recurrente, pero ello no sucedió, deviniendo en arbitraria la resolución de la recurrida. Finaliza solicitando acoger la presente acción, ordenando el cese de toda medida coercitiva que ponga en riesgo la libertad individual del amparado, declarándose que pueda comparecer en libertad al tribunal con el fin de presentar las excusas pertinentes. 2°.- Que, al informar doña Paula Caprile Costa, jueza de garantía suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, plantea que en causa RIT N°1134-2023, Ruc N°2300787767-6, con fecha 15 de octubre de 2024, atendida la solicitud del Ministerio Público y

Fundamentos

considerando los antecedentes fundantes de la orden de detención y entrada y registro, se pudo concluir que la presencia del imputado Cañete Fuentes, pudiera verse demorada de acuerdo al artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, razón por la cual, se dio lugar a despachar orden de detención en su contra, más orden de entrada y registro en el domiciliado en calle Cuatro Oriente N°8416 comuna de La Granja, Región Metropolitana, toda vez que se encuentra sindicado como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. Luego, con fecha 12 de junio de 2025, a solicitud del Ministerio Publico y de conformidad a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales y demás pertinentes, con la finalidad de evitar una duplicidad de sentencias, tratándose de los mismos hechos investigados, se ordenó oficiar al Juzgado de Garantía de Vicuña, a fin que dicho Juzgado se inhibiera del conocimiento de la causa Rit N°444-2025, y se remitan los antecedentes al Juzgado de Garantía de Yungay. Sostiene que la orden de detención dictada contra el amparado se encuentra vigente desde el día 15 de octubre de 2024. Por otra parte, el 19 de junio de 2025 y ante presentación de patrocinio y poder, el Juzgado de Garantía de Yungay requirió que viniera en forma el patrocinio y poder, toda vez que no se acreditaba la identidad del imputado mediante las formas señaladas por la ley, a través de certificación de la Oficina Judicial Virtual por parte de los firmantes con Clave Única o a través de mandato judicial. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, para una adecuada resolución del asunto, conviene precisar que según expuso la magistrada en su informe y el representante del Ministerio Público ante esta Corte, en la causa RIT N°1134-2023, Ruc N°2300787767- 6 del Juzgado de Garantía de Yungay, el ente persecutor solicitó al tribunal orden de detención contra Clemente Cañete Fuentes, además de orden de entrada y registro. En tal contexto, el tribunal a quo, por resolución de despacho el día 1

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Julio Ballón Aytur, en favor de Clemente Cañete Fuentes, contra el Juzgado de Garantía de Yungay. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N°177-2025 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. - Que, comparece el abogado Julio Ballón Aytur, interponiendo recurso de amparo en favor de Clemente Cañete Fuentes y contra el Juzgado de Garantía de Yungay, por el acto que estima pone en riesgo la libertad personal del amparado. Plantea que Cañete Fuentes, fue formalizado por el delito de robo por sorpresa, registrando medidas

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