SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CORPESCA S.A
Rol
98646-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó la de primera instancia que rechazó la denuncia por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en su lugar, la acogió por dos infracciones. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerado el artículo 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, señalando que el
Fallo
fallo estableció los hechos denunciados por Sernapesca, en virtud de la presunción de veracidad de la imputación que establece la Ley General de Pesca y, con los antecedentes presentados por el Servicio, los que no tenían la calidad suficiente para constituir la base de dicha presunción, dado que acompañó por su parte, elementos que revestían la entidad para desvirtuar la denuncia interpuesta. Además, indica que la sentencia infringe las normas de la sana crítica, porque de haberse realizado un correcto análisis de la documental aportada se hubiese concluido que el 31 de octubre de 2019 se generaron 484,38 toneladas de harina de pescado en la planta Nº 1095, mientras que en la planta Nº 1096, 162,04 toneladas, de la primera se tomaron 106,43 para embarcarlas con destino a Italia, tomando, luego, por error el 13 de diciembre de 2019 de la planta Nº 1095 la cantidad de 57,45 toneladas, porque físicamente se obtuvieron de la planta Nº 1096, con lo que se produjo un descuadre entre ambas y, para dar solución a la diferencia producida, la denunciada generó el Folio Nº 3440380, con el que reprocesó el restante de la cantidad que había tomado física y documentalmente de la planta Nº 1095 y agregó las 57,45 toneladas que tenía en stock, a fin de incorporarlas documentalmente al sistema de trazabilidad, concluyendo que aquella cantidad de harina tiene un origen legal, porque si no fuere de esa manera, los documentos no podrían haberse elaborado en el sistema de trazabilidad que lleva
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó la de primera instancia que rechazó la denuncia por infri
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