2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK-CHILE S.A. CON ARIAS

Rol

151602-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-375-2022, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Arias”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa cuidad de veintiséis de octubre de dos mil veintidós que junto con rechazar el recurso de casación en la forma deducido, revocó el fallo de primer grado de cuatro de febrero de dos mil veintidós, en aquella parte que rechazó la excepción de prescripción de la acción cambiaria del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo, en su lugar, acogerla, rechazándose en todas sus partes la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, y artículos 2503 numeral 1° y 2518 del Código Civil, al haberse considerado en el fallo recurrido que para que opere la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva de la acción se requiere de la notificación de la demanda antes del vencimiento de dicho término, no siendo suficiente la sola presentación del libelo para tales efectos. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que confirme la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechace la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, ordenando que se continúe adelante con la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción de la acción cam

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de febrero de dos mil veintidós, en aquella parte que rechazó la excepción de prescripción de la acción cambiaria del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo, en su lugar, acogerla, rechazándose en todas sus partes la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, y artículos 2503 numeral 1° y 2518 del Código Civil, al haberse considerado en el fallo recurrido que para que opere la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva de la acción se requiere de la notificación de la demanda antes del vencimiento de dicho término, no siendo suficiente la sola presentación del libelo para tales efectos. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que confirme la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechace la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, ordenando que se continúe adelante con la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción de la acción cambiaria; la e

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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-375-2022, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Arias”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la

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