MIGUEL DÍAZ-MUÑOZ ABARCA CON NILSA RODRÍGUEZ P.
Rol
151603-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-3738-2019, caratulado “Miguel Díaz-Muñoz Abarca con Nilsa Rodríguez P.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma comuna de veinticinco de octubre de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de nueve de junio de dos mil veintidós, que acogió la demanda de acción reivindicatoria condenando a la demandada a la restitución del inmueble que reclama la demandante, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia, y que asimismo desestimó la solicitud de devolución de frutos y de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 895 y 1698 del Código Civil, por cuanto debiendo dirigirse la acción reivindicatoria en contra del actual poseedor, se ha probado que la demandada carece de dicha condición conforme la prueba documental y testimonial rendida por su parte durante la secuela del juicio; mientras que, en segundo lugar, reclama la vulneración del artículo 915 del Código Civil, atendido que la acción que debió ejercitarse por la demandante es la que contempla la citada disposición legal contra el mero tenedor del inmueble en cuestión, cuya calidad tampoco detenta la demandada en este caso. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace la demanda de acción reivindicatoria. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derech
Fallo
fallo de primer grado de nueve de junio de dos mil veintidós, que acogió la demanda de acción reivindicatoria condenando a la demandada a la restitución del inmueble que reclama la demandante, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia, y que asimismo desestimó la solicitud de devolución de frutos y de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 895 y 1698 del Código Civil, por cuanto debiendo dirigirse la acción reivindicatoria en contra del actual poseedor, se ha probado que la demandada carece de dicha condición conforme la prueba documental y testimonial rendida por su parte durante la secuela del juicio; mientras que, en segundo lugar, reclama la vulneración del artículo 915 del Código Civil, atendido que la acción que debió ejercitarse por la demandante es la que contempla la citada disposición legal contra el mero tenedor del inmueble en cuestión, cuya calidad tampoco detenta la demandada en este caso. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace la demanda de acción reivindicatoria. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de d
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-3738-2019, caratulado “Miguel Díaz-Muñoz Abarca con Nilsa Rodríguez P.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la pa
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