BANCO DE CHILE / MARABOLM. ACUM. 809-21/CIV., Y 1260-22/CIV.
Rol
151601-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-3414-2015, caratulado “Banco de Chile con Marabolí”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintiséis de octubre de dos mil veintidós que, en lo pertinente, confirmó el fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veinte, que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo consecuencialmente seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la obligación cobrada en capital e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 434, 441, 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al haberse iniciado el procedimiento sin contar con un título que reúna los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva, disponiéndose solo de copia autorizada del pagaré que le sirve de fundamento, y no del original de éste. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción relativa a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimient
Fallo
fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veinte, que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo consecuencialmente seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la obligación cobrada en capital e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 434, 441, 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al haberse iniciado el procedimiento sin contar con un título que reúna los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva, disponiéndose solo de copia autorizada del pagaré que le sirve de fundamento, y no del original de éste. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción relativa a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-3414-2015, caratulado “Banco de Chile con Marabolí”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de
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