TAPIA/DESIR (ACUMULADA ROL N°1689-2020 CIVIL)
Rol
151850-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-1689-2020, caratulado “Tapia con Desir”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de veintisiete de octubre de dos mil veintidós que, en lo pertinente, confirmó el fallo de primer grado de nueve de junio de dos mil veintidós, que acogió la demanda de restitución de inmueble por extinción del derecho del arrendador, declarando terminado el contrato de arrendamiento y ordenando a la demandada restituir el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria a su actual propietaria, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, sin costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil a causa de haberse puesto término al contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, en circunstancias que es inexistente el derecho de éste cuya extinción se declara, dado que sus facultades para la tenencia del inmueble en cuestión surgen de la celebración previa de un contrato de promesa de compraventa con la anterior propietaria del inmueble, el que alega además de ser obligatorio para las partes, le es oponible a la demandante en su calidad de continuadora legal de aquélla, no pudiendo soslayarse su ejecución, sin afectar la buena fe contractual. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la causal de te
Fallo
fallo de primer grado de nueve de junio de dos mil veintidós, que acogió la demanda de restitución de inmueble por extinción del derecho del arrendador, declarando terminado el contrato de arrendamiento y ordenando a la demandada restituir el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria a su actual propietaria, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, sin costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil a causa de haberse puesto término al contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, en circunstancias que es inexistente el derecho de éste cuya extinción se declara, dado que sus facultades para la tenencia del inmueble en cuestión surgen de la celebración previa de un contrato de promesa de compraventa con la anterior propietaria del inmueble, el que alega además de ser obligatorio para las partes, le es oponible a la demandante en su calidad de continuadora legal de aquélla, no pudiendo soslayarse su ejecución, sin afectar la buena fe contractual. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la cont
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-1689-2020, caratulado “Tapia con Desir”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apela
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