BARRERA/PREFECTURA SEGURIDAD PRIVADA- CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de enero de 2025, comparece Daniel Enrique Barrera Meza, actuando por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Erick Cristian Venthur Sepúlveda, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, y en contra de Carabineros de Chile y su Dirección Nacional, por haber puesto término anticipado a su designación a contrata como funcionario público del Departamento OS3 mediante Resolución Exenta RA N° 110207/244/2025 de fecha 23 de enero de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ejecutó sin seguir el debido proceso, sin
Fundamentos
fundamentos válidos y estando el recurrente con licencia médica vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 numerales 2, 4 y 16, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene su restitución al cargo con el pago de las remuneraciones correspondientes. Expone que ingresó a trabajar a la Unidad OS3 Institucional el día 7 de noviembre de 2024, habiendo sido seleccionado mediante concurso público C-04-2024 y posteriormente designado mediante Resolución Exenta RA N° 110207/5033/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, para desempeñarse como técnico asimilado a grado 13° de la escala de Carabineros, con jornada de 44 horas semanales, en el Departamento OS3 Unidad de Servicios y Fronteras. Reclama que el día 24 de enero de 2025, mientras se encontraba con licencia médica vigente, fue visitado en su domicilio particular por el funcionario Oscar Fuentealba, Suboficial Mayor de Carabineros, quien le comunicó que el comandante prescindía de sus servicios, entregándole el Acta de Notificación sin numeral y posteriormente la Resolución Exenta RA N° 110207/244/2025 que dispone el término anticipado de su designación a contrata. Señala que desde el inicio de sus funciones el ambiente laboral con el recurrido fue hostil, no recibiendo inducción laboral adecuada ni manual operativo de personal civil, careciendo de insumos tecnológicos necesarios para el desempeño de sus funciones, siendo asignado a la unidad de análisis de información con instrucciones meramente verbales. Señala que fue objeto de llamados de atención verbal en tres ocasiones: el 13 de diciembre de 2024 por no presentarse personalmente ante el recurrido tras una licencia médica; el 23 de diciembre de 2024 por supuesta insatisfacción con sus informes; y el 8 de enero de 2025 por atraso en la entrega de un informe a Contraloría General de la República. Hace presente que desde el 9 de diciembre de 2024 ha presentado diversas licencias médicas por problemas de salud, incluido un diagnóstico de síncope que requirió evaluación neurológica urgente, encontrándose con licencia médica vigente N° 3113773455-0 hasta el 2 de febrero de 2025, ello al momento de la notificación del término de su contrata. Afirma que la actuación del recurrido vulnera los principios de no arbitrariedad, debido proceso e igualdad ante la ley, toda vez que no se realizó sumario administrativo alguno donde pudiera efectuar sus descargos, no se le entregaron pautas de reglamentos debidamente firmados, y se procedió a su desvinculación sin considerar su estado de salud debidamente acreditado con licencias médicas. Agrega que el recurrido no cumple con los requisitos establecidos en la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que las facultades de la administración pública deben cumplir con las exigencias previstas en la ley, y que la decisión carece de proporcionalidad, además de vulnerar el principio de confianza legítima al
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene no innovar respecto de la resolución administrativa en curso, se restituya el derecho a igualdad ante la ley y al debido proceso, se garantice su derecho al ejercicio laboral en la administración pública, y se le indemnice con las remuneraciones correspondientes por el término de designación a contrata del año 2025. Segundo: Que evacuó el informe requerido, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la acción constitucional incoada, con costas, por estimar que no existen derechos indubitados del recurrente y que el actuar institucional se ajustó plenamente a derecho, sin que se configure ilegalidad o arbitrariedad alguna en el término anticipado de la designación a contrata. Expone que mediante Resolución Exenta RA N° 110207/5033/2024, de fecha 18 de diciembre de 2024, se contrató a don Daniel Enrique Barrera Meza como personal a contrata (C.P.R.), con jornada laboral de 44 horas semanales, a contar del 7 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras sean necesarios sus servicios. Posteriormente, dicha contrata fue prorrogada mediante Resolución Exenta RA N° 110207/202/2025, de fecha 17 de enero de 2025, desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Señala que con fecha 15 de enero de 2025, el Departamento Servicio de Fronteras (O.S.3.) solicitó al Departamento Personal Civil (P.5) el término anticipado de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de enero de 2025, comparece Daniel Enrique Barrera Meza, actuando por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Erick Cristian Venthur Sepúlveda, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, y en contra de Carabineros
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