2°Jdo. de Letras de San Fernando

CHERIF/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

C-20-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 15 de julio de 2023, comparece el abogado don OMAR JUAN SEBASTIAN POZO FAJRE, por la parte ejecutante, objetando la liquidación practicada en autos con fecha 7 de julio de 2023, en base a los siguientes argumentos: 1.- Señala que hay errores de cálculo numérico. Indica que en la liquidación practicada se ha detectado errores de cálculo numérico, pues a varias operaciones matemáticas de multiplicación de reajustes e intereses que han sido efectuadas con resultados inferiores al que se produce por vía de la aproximación legal. Por ejemplo, la segunda fila, llamada Feriado proporcional, por $80.125, al ser multiplicada por el reajuste del 26.01% da 20.840,5125, lo que por norma legal vigente debe ajustarse a 20.841; pero el SITMIX mantiene el 20.840, debiendo ser 20.841. Así, al aplicar ahora la tasa de interés por 17,71%, debe multiplicarse ese porcentaje por $100.966 y no por $100.965. Señala que la multiplicación correcta de la tasa de interés máxima convencional (TIMC) da $17.881, pero la errada no da la misma cifra. Y al sumar la errada nos da $118.846 cuando la correcta es de $ 118.847. Es solo un peso de diferencia, pero es error de cálculo numérico. Agrega que esto ocurre en un total de 25 operaciones matemáticas, que son casi un 25% del total de operaciones matemáticas a realizar por el período, pues son 6 prestaciones fijas y al menos 45 prestaciones post despido. Indica que como cada mes tiene al menos 2 operaciones: capital multiplicado por el reajuste, y ese resultado (capital reajustado) multiplicado ahora por la tasa de interés máxima convencional, se ve que hay error de cálculo numérico, que en ¼ (25%) de la operaciones que se deben realizar para determinar el capital reajustado y con su tasa de interés máxima convencional. 2.- Indica que hay alteración de las bases de cálculo y de sus elementos, incurriendo en los siguientes errores: a) Aumentos del sueldo mínimo y gratificación omitidos. Refiere que del relato de la demanda y de los considerandos respectivos de la sentencia de primera instancia, queda claro que el monto de $400.625 es la consecuencia de sumar el sueldo mínimo al despido con su 25% de gratificaciones mensuales. En efecto, al despido, el sueldo mínimo era de $320.500., y su gratificación en base mensual del 25% era de $80.125. Así, la suma del sueldo base, más la gratificación mensual, da la base de $400.625. Entonces, el razonamiento, tanto de la demanda y de la sentencia, es que las remuneraciones post despido corresponden al sueldo mínimo legal con su gratificación mensual. Agrega que, por efecto del aumento del sueldo mínimo, todas las remuneraciones post despido consideradas en la liquidación objetada, desde el mes de septiembre de 2020, están erradas en su elemento de base de cálculo, pues no consideran los aumentos del sueldo mínimo y su consecuencia o impacto en la gratificación de base mensual. Código: RXWNXHBWPCK Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

en mérito de lo expuesto y razonado, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, 162, 173, 469 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la objeción de liquidación planteada por la parte ejecutante, solo en cuanto a ingresar correctamente las fechas de corte de las remuneraciones post despido. II.- Practíquese una nueva liquidación del crédito. Código: RXWNXHBWPCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolución de oficio: Sin perjuicio de ello, advirtiendo una discordancia en la suma ingresada respecto a la letra f de la sentencia de marras que dice relación con las remuneraciones adeudadas en el periodo diciembre 2014 a marzo 2020 por la suma de $25.239.375.-, que si bien la parte ejecutante no objetó en su oportunidad, el tribunal haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 429 del Código del Trabajo, resuelve: Modifíquese e ingrésese la suma de correspondiente al ítem remuneraciones adeudadas en el periodo diciembre 2014 a marzo 2020 por la suma de $25.239.375.-, previo a practicar la liquidación ordenada precedentemente. RIT: C-20-2023 RUC: 21-4-0358064-0 Proveyó don GUILLERMO RODRIGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. mgg En San Fernando a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RXWNXHBWPCK Este documento tiene firma electrón

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San Fernando, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo objeción de liquidación de fecha 15 de julio de 2023: Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 15 de julio de 2023, comparece el abogado don OMAR JUAN SEBASTIAN POZO FAJRE, por la parte ejecutante, objetando la liquidación practicada en autos con fecha 7 de julio de 2023, en base a los siguientes argumentos: 1.- Señala q

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