SIN INFORMACION

AEDO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2024, comparece el abogado Carlos José Browne Figueroa, en representación de don Juan Miguel Aedo Veas, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile y en contra de Tenpo Payments S.A., por haberse negado a restituir dineros objeto de fraude bancario por la suma total de $2.290.000 y anular un avance en efectivo realizado fraudulentamente por $5.000.000. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que las entidades recurridas se han rehusado a aplicar el procedimiento establecido en la Ley N° 20.009 y las modificaciones de la Ley N° 21.234, trasladándose mutuamente la responsabilidad sin iniciar las investigaciones correspondientes, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita se ordene la restitución de los dineros defraudados y se deje sin efecto el avance en efectivo realizado. Expone que con fecha 24 de octubre de 2023, don Juan Miguel Aedo Veas sufrió el robo de su teléfono celular. Aprovechando el acceso que este dispositivo permitía a las cuentas bancarias del afectado, el ladrón y presumiblemente otros terceros accedieron al sitio privado del Banco de Chile y, contando con acceso a los sistemas de autentificación instalados en el dispositivo, solicitaron un avance en efectivo con cargo a la tarjeta de crédito por un monto de $5.000.000. Posteriormente, con los fondos obtenidos fraudulentamente, se realizaron dos transferencias: la primera por $1.500.000 a la tarjeta de prepago Tenpo del representado, y la segunda por $1.300.000 a la cuenta corriente que mantiene en el Banco Falabella. Según se indica, estas operaciones fueron realizadas estratégicamente para burlar los sistemas de prevención de fraude del Banco de Chile, al tratarse de transferencias entre cuentas del mismo titular. Respecto a la transferencia al Banco Falabella, se efectuó posteriormente una transferencia

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo que las recurridas restituyan los dineros defraudados por un total de $2.290.000 y se deje sin efecto el avance en efectivo realizado fraudulentamente por $5.000.000, con costas del recurso de protección. Segundo: Que evacuando el informe ordenado, el Banco de Chile, representado por el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, solicita su rechazo con costas. En primer término, la entidad recurrida impugna la veracidad de los antecedentes fácticos expuestos por el recurrente, manifestando que en modo alguno son efectivos los hechos en que el recurso se funda y la interpretación que se les atribuye, correspondiendo al recurrente acreditarlos en su integridad conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. En cuanto al fondo del asunto, el Banco de Chile sustenta su defensa en dos argumentos principales: la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario de su parte y la extemporaneidad del recurso de protección interpuesto. Respecto del primer argumento, la entidad recurrida sostiene que las supuestas operaciones cuestionadas no quedan comprendidas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.009, toda vez que ninguna de las operaciones realizadas tuvo por destino cuentas de terceros distintos del usuario, quedando fuera del campo de aplicación de dicha normativa. Explica que la Ley N° 20.009 establece un régimen de limitación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2024, comparece el abogado Carlos José Browne Figueroa, en representación de don Juan Miguel Aedo Veas, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile y en contra de Tenpo Payments S.A., por haberse negado a restituir dineros objeto de fraude ba

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