LUZ GRACIELA MARTINEZ MARQUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparece el abogado Juan Pablo Santis Iturriaga, en representación de Luz Graciela Martínez Márquez, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar una resolución de expulsión del país y prohibición de reingreso por cinco años, lo que estima vulnera su libertad personal y el derecho a la unidad familiar. Señala que la amparada, ciudadana venezolana, ingresó por paso no habilitado debido a la crisis en su país, se autodenunció y presentó descargos acreditando arraigo familiar, laboral y buena conducta. Sostiene que la expulsión es desproporcionada, arbitraria y contraria a sus derechos fundamentales, solicitando dejarla sin efecto o reducir la prohibición de reingreso. Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, señalando que la expulsión se dictó conforme a la Ley N° 21.325, tras autodenuncia e ingreso irregular. Indica que se consideraron los descargos, pero no se acreditaron vínculos familiares suficientes ni arraigo relevante conforme a la ley. Afirma que la sanción fue legal y proporcionada, y que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto denunciado como ilegal consiste en la expulsión y prohibición de ingreso al país de la recurrente, por haber ingresado por paso no habilitado. TERCERO: Que, conforme el informe evacuado por la recurrida aparece que, no obstante la apertura de un contradictorio en el procedimiento sancionatorio, la recurrente no logró acreditar ninguna de las circunstancias que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 la habilitaba para su permanencia regular en el país, de modo que al decidir como lo hizo la recurrida solo ha dado cumplimiento al mandato legal que le es exigible, razón por la cual la presente acción de amparo será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luz Graciela Martínez Márquez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 228-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que, comparece el abogado Juan Pablo Santis Iturriaga, en representación de Luz Graciela Martínez Márquez, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar una resolución de expulsión del país y prohibición de reingreso por cinco años, lo que estima vulnera su libertad personal y el
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