ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, apoderado de la parte denunciada en los autos Rol N° 13.655-6-2024 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 2 de diciembre de 2024 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución notificada el 19 de noviembre del mismo año. Expone que el 8 de octubre de 2024 fue cursada a la empresa una infracción por inspectores de la Municipalidad de Lo Barnechea, siendo citada al juzgado de Policía Local para el 5 de noviembre de ese año, misma fecha en que fueron entregados los descargos al buzón electrónico dispuesto al efecto, “juzgado@lobarnechea.cl”, junto con otro cinco decretados para la misma fecha. Añade que por error del tribunal solo una de estas presentaciones fue recibida como escrito de descargos y los otros cinco fueron tratados como solicitudes de reconsideración, alejándose totalmente de la suma y del cuerpo de los libelos. Ante este claro error, sigue el recurrente, el 25 de noviembre de 2024, dentro del plazo legal, se interpuso el recurso de apelación que fue declarado inadmisible al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287. Considera que la resolución objeto de la apelación es de aquellas susceptibles del recurso porque es una que hace imposible la continuación del juicio, habiendo sido notificada el 19 de noviembre de 2024 y el recurso interpuesto el 25 de ese mes, esto es, dentro del plazo legal. Segundo: Que evacúa informe el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea y expone que a fojas 1 del expediente rola denuncia infraccional de 8 de octubre de 2024, cursada por el Departamento de Inspección General de la Municipalidad de Lo Barnechea, en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por infracción consistente en no mantener letrero indicativo para trabajos en bien nacional de uso público. A fojas 4 rola la sentencia definitiva dictada el 5 de novi
Fundamentos
considerando que el recurso de apelación no se interpuso en contra de la sentencia definitiva. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Pues bien, tratándose de un procedimiento infraccional la sentencia definitiva corresponde a aquella resolución que se pronuncia sobre la denuncia que le da origen, sea acogiéndola o rechazándola y, en el primer caso, imponiendo la multa que corresponda. En el caso de la especie se impuso a la recurrente de hecho una multa en virtud de una decisión de 5 de noviembre de 2024, siendo esta la resolución la que puso término al juicio resolviendo el fondo del asunto, a diferencia de la providencia de 7 de noviembre, que solo resuelve una presentación de la denunciada que se acompañó por correo electrónico. Luego, resulta evidente que el recurso de apelación no se dirigió contra la sentencia definitiva, sino contra de aquella resolución de 7 de noviembre de 2024 que no tiene esa naturaleza, por lo que, conforme a la norma antes indicada, no resulta susceptible de recurso de apelación. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Luis Vargas Corvalán, apoderado de la denunciada ENEL D en los autos Rol N° 13.655-6-24 del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Regístrese y archívese. Policia Local N°4388-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 10, 11 y 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, apoderado de la parte denunciada en los autos Rol N° 13.655-6-2024 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 2 de dic
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