11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MANUEL HUMBERTO GONZÁLEZ YAÑEZ.

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en la causa RIT 680-2015, RUC 1500083281-K, del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, el 27 de enero de 2025, se ordenó la detención de Manuel Humberto González Yáñez, chileno, número de cédula nacional de identidad 18.364.954-K, quien por sentencia de 23 de noviembre de 2016, fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, otorgándole la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, decretándose la detención del condenado el 27 de enero de 2025 por no haberse presentado a cumplir la pena sustitutiva impuesta. En la audiencia celebrada el veintiocho de junio del año en curso, el ente persecutor solicitó al tribunal de garantía se elevaran los antecedentes a esta Corte para que se requiera la extradición del sentenciado ya individualizado, por estimar que concurren los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el sentenciado fue condenado a una pena que excede de un año de privación de libertad y, de acuerdo con el informe remitido por Interpol, se encuentra detenido en Buenos Aires, Argentina. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Para ello tuvo en consideración la penalidad del delito por el cual fue condenado el acusado, cons

Fundamentos

considerando que el condenado no se presentó a cumplir la sentencia condenatoria que lo perjudica, lo que motivó que se despachara orden de detención a su respecto. Además, de la copia simple del Informe Policial N° 14053, de 3 de abril de 2025, acompañado por la Fiscalía en estos autos, consta que el sentenciado Manuel Humberto González Yáñez se encuentra detenido en Buenos Aires, Argentina. Sexto: Que lo anterior permite acoger la petición realizada por el Ministerio Público a esta Corte y decretar la detención del condenado. Séptimo: Que en estas condiciones, tratándose de un delito cometido dentro del territorio nacional, cuyo juzgamiento se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos, habiéndose condenado a Manuel Humberto González Yáñez por el ilícito ya referido a una pena que excede de un año de privación de libertad, y constituyendo, además, los hechos delitos comunes que no tienen conexión con delitos políticos, sólo cabe concluir que la solicitud de extradición en contra del sentenciado ya aludido, formulada por el Ministerio Público en los autos RIT: 680-2015 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, resulta procedente.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal y la “Convención de Extradición de Montevideo”, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Manuel Humberto González Yáñez, por la responsabilidad que le corresponde como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumado, cometido el 25 de enero de 2015 en la comuna de La Cisterna, territorio jurisdiccional del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. II.- Que se decreta la detención de Manuel Humberto González Yáñez, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gov.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la sentencia condena

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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1991-2025 Penal. RIT: 680-2015 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relatora: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/MANUEL HUMBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ Tipo de Recurso: Penal-Extradición Materia: conducción estado de ebriedad Escritos proveídos en audiencia: 3 (folio 4, 5 y 6) S

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