SIN INFORMACION

YOSMARY DEL VALLE GUÉDEZ SIGNEM CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, en representación de Yosmary del Valle Guédez Signe, ciudadana venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una resolución de expulsión en su contra, sin condena penal previa ni debido proceso, vulnerando su libertad personal. Alega que la medida se fundó en normas derogadas, sin considerar su arraigo familiar, situación laboral ni el marco legal vigente al momento de la expulsión, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Que, la Delegación Presidencial Regional señala que la competencia actual para informar recae en el Servicio Nacional de Migraciones. Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, afirmando que la expulsión fue dictada conforme a derecho, que el ingreso irregular constituye causal administrativa de sanción, y que no se han acreditado circunstancias personales suficientes para justificar su permanencia. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto denunciado como ilegal consiste en la expulsión del país de la recurrente Yosmary del Valle Guédez Signe, por haber ingresado por paso no habilitado el día nueve de noviembre de dos mil veinte. TERCERO: Que, conforme el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones aparece que la amparada no ha solicitado aperturar procedimiento contradictorio alguno en sede administrativa, de manera tal que no ha acreditado ante el servicio competente antecedentes que la habiliten para su permanencia regular en el país. Sin embargo, con los antecedentes aportados en la presente causa es posible colegir una eventual relación de pareja con un extranjero con residencia definitiva, con el cual tiene dos hijos en común, una de las cuales se encuentra debidamente escolarizada en el país y con residencia temporal, antecedente que no fue ponderado al momento de tomar la decisión la recurrida, y teniendo especialmente en consideración que ello puede facultar a la autoridad administrativa a modificar lo resuelto, en caso de haberse contado con dicho antecedente, es que esta Corte acogerá el recurso, debiendo subsecuentemente la amparada realizar los trámites para regularizar su situación migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo en favor de Yosmary del Valle Guédez Signe, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3702/538 dictada por la Delegación Regional Presidencial de Arica y Parinacota, sin perjuicio que la recurrente deberá regularizar su situación migratoria ante el servicio competente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 221-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán, en representación de Yosmary del Valle Guédez Signe, ciudadana venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una res

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