C.A. de Temuco

MOLINA/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

71532-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don César Beldaño Paredes, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N°6.922-2021, caratulados “Molina con Municipalidad de Chol Chol”, quien dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señora María Georgina Gutiérrez Aravena y señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, por intermedio de la cual se negó lugar a la reposición entablada en contra de la decisión de primero del mismo mes y año, que rechazó la aplicación de apercibimientos al recurrido, por estimar que se ha dado cumplimiento íntegro a lo resuelto en la causa. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características descritas en el fundamento que antecede y, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don César Beldaño Paredes, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N°6.922-2021. Regístrese y archívese. Rol N° 71.532-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don César Beldaño Paredes, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N°6.922-2021. Regístrese y archívese. Rol N° 71.532-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don César Beldaño Paredes, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N°6.922-2021, caratulados “Molina con Municipalidad de Chol Chol”, quien dedujo recurso de queja en contra de los Ministr

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