SIN INFORMACION

TORREALBA MENDOZA JESÚS ALEXI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, en representación de Jesús Alexi Torrealba Mendoza, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25269584 de fecha 12 de mayo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en el supuesto incumplimiento del pago de una multa que efectivamente fue cancelada en tiempo y forma, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. Respecto de los antecedentes fácticos, expone que el amparado reside en Chile como migrante venezolano, habiendo desarrollado arraigo familiar y laboral en territorio nacional durante su residencia temporal. Durante este período, se ha esforzado por regularizar su estatus migratorio, cumpliendo las obligaciones impuestas por las instituciones públicas y viviendo conforme al ordenamiento jurídico chileno. Respecto del acto administrativo impugnado, alega que la resolución se basa en antecedentes erróneos, pues la multa fue efectivamente pagada según evidencia fotográfica y videográfica disponible. Sostiene que posiblemente la plataforma digital del Servicio no registró correctamente la información, aplicándose una sanción injusta basada en datos inexactos. Argumenta que el Servicio ignoró la integración del amparado en territorio chileno y su comportamiento irreprochable, sin considerar sus esfuerzos por regularizar su situación migratoria. La medida de abandono resulta injusta por basarse en hechos incorrectos y carecer de análisis exhaustivo de la situación personal y familiar, contraviniendo el principio de proporciona

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca el artículo 78 de la Ley N° 21.325 sobre residencia definitiva y el artículo 37 sobre competencias del Servicio. Cita el artículo 157 N°5 que establece la competencia del Servicio Nacional de Migraciones para resolver otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo N°296. Respecto del rechazo, argumenta que la solicitud adolecía de no haber pagado la sanción por residencia irregular. Invoca el artículo 88 N°1 sobre causales de rechazo cuando no se cumplan requisitos migratorios, y el artículo 91 inciso 2° sobre notificación previa de rechazo con plazo de diez días para descargos. Sostiene que el amparado postuló en situación irregular, pues su última visa venció el 17 de agosto de 2019, resultando 805 días de irregularidad. Conforme al inciso final del artículo 37, quienes postulen con permiso vencido deben pagar multas según artículos 107 y 119. Los artículos 107 y 119 establecen multas por residencia irregular según el período de vencimiento. Explica que el Servicio dispone de portal digital para cálculo y pago de multas, con procedimiento público disponible las 24 horas. El proceso requiere Clave Única, generando resolución exenta digital notificada al correo del extranjero. Argumenta que previo al rechazo terminal, se notificó la causal y fundamentos, otorgando plazo para descargos conforme al artículo 91 inciso 2°. Correspondía rechazar por no cumplir exigencias documentales de la Ley N°21.325 y su Reglamento, concluyendo el procedimiento según artículo 40 de la Ley N°19.880. Respecto de la orden de abandono, señala que conforme al artículo 91 N°4, toda resolución que rechace un permiso deberá fijar plazo para abandonar el país, no inferior a cinco días. Esta disposición es imperativa para la autoridad pero voluntaria para el extranjero, diferenciándose de la expulsión que es compulsiva. La orden de abandono es consecuencia necesaria del rechazo basado en causas legales. Destaca que la resolución reservó recursos administrativos de la Ley N°19.880 no interpuestos, que según artículo 140 de la Ley N°21.325 tienen efecto suspensivo, habiendo podido retrotraer la condición migratoria a regular. Concluye que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales, con apego constitucional y legal, existiendo motivo plausible para la decisión adoptada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución exenta N° 25269584 de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que evacuando el informe requerido, comparecen Antonio Emilio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, abogadas mandatarias del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando rechazar el recurso de amparo por estimar que el acto administrativo impugnado ha sido dictado por autoridad competente, con apego a las normas migratorias vigentes y con suficientes fundamentos. Respecto de los antecedentes fácticos, la recurrida expone que el amparado ingresó al territorio nacional el 24 de agosto de 2018. Mediante Resolución Exenta N°6937 de 7 de diciembre de 2018, se le otorgó visa sujeta a contrato vigente hasta el 18 de diciembre de 2019. Con fecha 12 de mayo de 2022, se regularizó su condición migratoria en el marco de la regularización extraordinaria de 2021, manteniéndose vigente hasta el 4 de junio de 2023. El 5 de julio de 2024, solicitó permanencia definitiva mediante la solicitud ID N° 64939850. Mediante Comunicación electrónica Folio N° 62479033 de 1 de agosto de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía requisitos por encontrarse vencido su permiso por más de 180 días, requiriéndose copia de resolución sancionatoria y comprobante de pago de multa por residencia irregular, otorgándose 60 días para subsanar.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, en representación de Jesús Alexi Torrealba Mendoza, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25269584 de fecha 12 de mayo de 2025, median

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica