REYES SALINAS ALICIA MARCELA/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que recurre de amparo doña Alicia Reyes Salinas, invocando hechos puntuales como también situaciones de larga data. Bajo ese contexto, en particular, lo que pretende es que se ordene a la Fiscalía Local de San Bernardo la medida de reapertura de la investigación que indica, a fin de que imparta órdenes a las Fuerzas de Orden y Seguridad, en los términos que explicita. En ese sentido, se reprocha el obrar de la aludida entidad y se pretende obtener una conducta de aquella, a través de la acción incoada; 2) Que se vislumbra de lo expuesto que los antecedentes de marras dicen relación con lo acaecido en la comuna de San Bernardo, que pertenece al territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de San Miguel; 3) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos habrían tenido ocasión en la comuna de San Bernardo y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2594-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Gutiérrez y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que recurre de amparo doña Alicia Reyes Salinas, invocando hechos puntuales como también situaciones de larga data. Bajo ese contexto, en particular, lo que pretende es que
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