VALERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece por sí don Alexis Alexander Valera Oliveros, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 078495520, RUN 25.530.456-9, domiciliado en ruta 5 norte KM. 671, Llanos de Marañon, comuna de Vallenar, región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización folio 52468632, número de solicitud 69207002, efectuada el 19 de enero de 2024. Expone que previo cumplimiento de los requisitos legales ingresó solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada, sin que hasta la interposición del recurso haya recibido alguna respuesta, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en el artículo 27 de la Ley 19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, conforme a los artículos 8, 9, 14 y 24 de dicho texto legal, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En la parte conclusiva solicita que se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en forma inmediata. En un otrosí acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 11 comparece doña Constanza Ferreira Torres, apoderada de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe que le fuera solicitado Explica que mediante Resolución Exenta N°19345, de fecha 18 de enero de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al recurrente el beneficio de la permanencia definitiva, y que, con fecha 19 de enero de 2024 el actor remitió ante el servicio una solicitud de carta de nacionalización, la que se encuentra en la etapa de “Primer Análisis”. Seguidamente, refiere que e
Fallo
por tanto, desde ya no se visualiza que le hubiere sido dispensado un trato desigual, como se afirma, sin que por lo demás aportara antecedentes sobre el particular, centrando su denuncia en el mero transcurso del tiempo. De otro lado, la entidad de la carta de nacionalización impide reconocer un derecho indubitado, así como una vulneración al principio de igualdad ante de ley, desde que la solicitud respectiva deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la nación en su mérito. Octavo: Adicionalmente no se visualiza perjuicio a los derechos del recurrente desde que cuenta con permiso de residencia definitiva. Por consiguiente, no concurriendo los presupuestos para acoger la presente acción de protección, deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alexis Alexander Valera Oliveros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece por sí don Alexis Alexander Valera Oliveros, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 078495520, RUN 25.530.456-9, domiciliado en ruta 5 norte KM. 671, Llanos de Marañon, comuna de Vallenar, región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del
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