GALLARDO/LEVILL
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 501, del mismo cuerpo legal, es posible concluir que acceder al despacho de un oficio solicitado en la demanda no constituye un error de la tramitación del juicio que habilite su corrección de oficio. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 30 de mayo de 2025, rolante en los folios 37 y 38 de la carpeta digital de primera instancia, y en su lugar se declara que se mantienen las resoluciones dejadas sin efecto, ordenándose pedir cuenta de los oficios despachados en autos. Devuélvanse. Rol N°78-2025.Laboral – Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 30 de mayo de 2025, rolante en los folios 37 y 38 de la carpeta digital de primera instancia, y en su lugar se declara que se mantienen las resoluciones dejadas sin efecto, ordenándose pedir cuenta de los oficios despachados en autos. Devuélvanse. Rol N°78-2025.Laboral – Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 501, del mismo cuerpo legal, es posible concluir que acceder al despacho de un oficio solicitado en la demanda no constituye un error de la tramitación del juicio que habilite su corrección de
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