MP C/ JEAN-PIERRE ALEXANDER GOMEZ GALLARDO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Sebastián Fernando Alarcón Maureira y Yony Alexander Moncada Torres. 2º) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuyen a los imputados. Lo anterior se corrobora con el parte denuncia, la declaración de la víctima, el dato de atención de urgencia que da cuenta de diversos estigmas por heridas cortopunzantes, el informe de la Sección de Investigación Policial que realizó un análisis de cámaras de seguridad, el arma blanca incautada, el teléfono celular recuperado y los levantamientos fotográficos. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 433 del Código Penal, las circunstancias de su comisión, la pena de crimen asignado a éste, el haber actuado en grupo o pandilla, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y, en el caso del coimputado ALARCÓN MAUREIRA, además, por encontrarse vigente una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en causa diversa a la época de estos hechos; lo que permite estimar que la libertad de los imputados, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dieciocho de junio del año en curso pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto de los imputados Sebastián Fernando Alarcón Maureira y Yony Alexander Moncada Torres. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°693-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Sebastián Fernando Alarcón Maureira y Yony Alexander Moncada Torres. 2º) Que, del mérito
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