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BECERRA MEZA DANILO MELQUIADES / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CRC) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de don Danilo Melquíades Becerra Meza, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluirlo y caducar todos los meses acumulados de rebaja, lo que estima es ilegal. Expone que el amparado fue condenado en causa RIT 14333-2015 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de violación impropia. Agrega que ingresó a cumplir condena el 31 de julio de 2018, registrándose como fecha de término el 31 de julio de 2026. Explica que durante el cumplimiento de su condena se le informó de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 9 de mayo de 2025 se le notificó su exclusión del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, modificada por la Ley N° 21.421 que entró en vigor el 9 de febrero de 2022. Alega que, la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2024 en causa ROL N° 44.570-2024, revocó la sentencia apelada y ordenó que Gendarmería de Chile revisara nuevamente los antecedentes y, en caso de cumplirse los restantes requisitos, procediera a postular al amparado al proceso asociado a la Ley 19.856. No obstante, con fecha 9 de junio de 2025, Gendarmería notificó al amparado que se encontraba excluido por la causal de la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, aplicando además la caducidad a los meses obtenidos desde 2016 a 2025. Argumenta que la Comisión ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el artículo 18 del Código Penal y el artículo 19 N° 3 inciso 7° de la Constitución Política. Sostiene que la Ley N° 21.421 constituye una modificación de carácter perjudicial en la normativa penitenciaria que no puede aplicarse retroactivamente, toda vez que int

Fundamentos

fundamentos que justifican la imposibilidad de iniciar la tramitación del decreto supremo de reducción de condena y solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Explica que la postulación del señor Becerra Meza no ha sido recibida en la División de Reinserción Social de este Ministerio. Refiere que la Comisión de Reducción de Condena de Santiago excluyó al señor Becerra Meza por la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, razón por la cual no se ha remitido postulación alguna a este Ministerio y no existen más antecedentes sobre el asunto que ha motivado el recurso. Sostiene que esta Cartera de Estado se ve impedida de iniciar la tramitación del acto administrativo respectivo, toda vez que habría sido la propia Comisión de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la que decidió excluirlo del beneficio, por lo que mal se podría haber dictado decreto alguno. Argumenta que la exclusión fue determinada por el órgano competente conforme a la normativa vigente, específicamente la modificación introducida por la Ley N° 21.421 al artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856. Destaca que el procedimiento administrativo requiere de la postulación previa y que, al no haberse producido esta por decisión de la Comisión competente, no es posible iniciar tramitación alguna. Enfatiza que la determinación de exclusión fue adoptada por el órgano técnico especializado en la materia, conforme a las causales expresamente establecidas en la ley.

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace el presente recurso de amparo, por cuanto no existe acción u omisión arbitraria o ilegal de esta Secretaría de Estado que amerite la adopción de medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, toda vez que la decisión de exclusión fue adoptada por la autoridad competente conforme a la legislación vigente. CUARTO:  Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, en la especie, se cuestiona la decisión de la Comisión de Reducción de Condena, que determinó excluir al amparado del beneficio antes citado, por la c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de don Danilo Melquíades Becerra Meza, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluirlo y caducar todos los meses acumulados de rebaja, lo que estima es ilegal

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