SIN INFORMACION

MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, actuando en representación de doña Génesis Murillo Hernández, venezolana, pasaporte N°26.075.299, domiciliada en calle Federico Errázuriz N°2738 de Antofagasta, quien a favor de su hija de 12 años, Daniela Victoria Tapias Murillo, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25228500 de fecha 21 de abril de 2025 y que se continúe con la residencia temporal requerida, o se adopten las medidas que se estimen más pertinentes. En conformidad a lo dispuesto en el numeral 13º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló al presente recurso la causa de protección Rol Nº938-2025 deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña Génesis Murillo Hernández, en favor del NNA Davicson Leonardo Murillo Hernández de 10 años, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25231352 de fecha 22 de abril de 2025 y que se continúe con la residencia temporal requerida, o se adopten las medidas que se estimen más pertinentes. Informó el recurrido solicitando el rechazo de los recursos. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en ambos recursos, que la recurrente, de nacionalidad venezolana, realizó trámite de su hija Daniela Victoria Tapias Murillo y de su hijo Davicson Leonardo Murillo Hernández, para la visa de residencia de razones humanitarias por ser menores de edad, de conformidad a la Ley 21.325 y el DS 177. Refiere que según la Constancia de Nacimiento N°3728, en partida de nacimiento apostillada Número de Trámite: J30A05342W15305 de su hija Daniela Victoria Tapias Murillo, y Constancia de Nacimiento N°1843, en partida de nacimiento apostillada folio 89 del año 2016 de su hijo Davicson Leonardo Murillo Hernández, según lo prescrito en el artículo 224 del Código Civil Chileno, es la recurrente quien detenta el cuidado personal de sus hijos, por lo que se entiende procedente la aplicación del principio de corresponsabilidad, toda vez que es ella quien participa de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. Destaca que con fechas 4 y 13 de diciembre de 2024, respectivamente, se le comunicó sobre la insuficiencia documental del NNA otorgándole 60 días para presentar los antecedentes requeridos por esa autoridad y vencido dicho plazo, y analizados los antecedentes aportados, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió archivar las solicitudes de permiso de residencia temporal, por considerar que no se habían subsanado las omisiones documentales, impidiendo con ello la continuación favorable del procedimiento administrativo. Expresa que si bien el artículo 10 letra h) del Decreto N°177 establece la posibilidad de solicitar un permiso de residencia temporal por razones humanitarias, y su numeral quinto, reconoce expresamente la situación de los niños, niñas y adolescentes, disponiendo que en dichos casos se deberá otorgar tal permiso, la autoridad migratoria argumentó no haber podido acreditar ni la identidad del NNA, ni el vínculo de filiación o tutela con quien compareció en su representación, en consecuencia se procedió a archivar su solicitud. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones a través de la resolución recurrida, está adicionando un requisito para la obtención de la visa de NNA que no establece la normativa, es más, es el propio Decreto 177 del 2022 que en su artículo 45 inciso sexto establece, que “En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para la regularidad migratoria (…)”. Expresa que actualmente los NNA son estudiantes regulares de los establecimientos que indica, estando completamente radicados en Chile, ya que su núcleo familiar también se encuentra en el país. Indica que la exigencia del Servicio respecto de la falta de documentación de los NNA y el futuro archivo de las solicitudes de residencia temporal constituye una conducta ilegal y arbitraria que pone en riesgo su regularización migratoria, considerando que la decisión del recurrido de solicitar DNI o Pasaporte del país de origen es un acto ilegal y arbitrario. Asi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló al presente recurso la causa de protección Rol Nº938-2025 deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña Génesis Murillo Hernández, en favor del NNA Davicson Leonardo Murillo Hernández de 10 años, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25231352 de fecha 22 de abril de 2025 y que se continúe con la residencia temporal requerida, o se adopten las medidas que se estimen más pertinentes. Informó el recurrido solicitando el rechazo de los recursos. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en ambos recursos, que la recurrente, de nacionalidad venezolana, realizó trámite de su hija Daniela Victoria Tapias Murillo y de su hijo Davicson Leonardo Murillo Hernández, para la visa de residencia de razones humanitarias por ser menores de edad, de conformidad a la Ley 21.325 y el DS 177. Refiere que según la Constancia de Nacimiento N°3728, en partida de nacimiento apostillada Número de Trámite: J30A05342W15305 de su hija Daniela Victoria Tapias Murillo, y Constancia de Nacimiento N°1843, en partida de nacimiento apostillada folio 89 del año 2016 de su hijo Davicson Leonardo Murillo Hernández, según lo prescrito en el artículo 224 del Código Civil Chileno, es la recurrente quien detenta el cuidado personal de sus hijos, por lo que s

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Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, actuando en representación de doña Génesis Murillo Hernández, venezolana, pasaporte N°26.075.299, domiciliada en calle Federico Errázuriz N°2738 de Antofagasta, quien a f

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