CAMARGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Piovanny José Camargo Cordero, RUN 26.770.377-9, con domicilio en Ovalle 495 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que en el plazo que se fije, se ordene al recurrido que resuelva su solicitud de residencia definitiva, debiendo informar sobre la causa de la demora y emitir resolución fundada. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que el acto arbitrario e ilegal, consiste en la demora injustificada en la resolución de su solicitud de residencia definitiva, ingresada y en etapa de firma desde enero de 2025, sin avances ni notificación alguna a la fecha. Afirma que esa omisión vulnera sus garantías constitucionales, en particular el derecho de petición, el derecho a residir y permanecer libremente en el país y la igualdad ante la ley, causando una situación de incertidumbre jurídica que afecta su calidad de vida, trabajo y estabilidad. Termina solicitando se acoja su recurso, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que en el plazo que se fije, resuelva mi solicitud de residencia definitiva, debiendo informar sobre la causa de la demora y emitir resolución fundada. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que con fecha 12 de junio de 2023, el recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°65709971. Añade que por comunicación electrónica Folio N°45856375 de 6 de septiembre de 2023 se le informa que avanza a la etapa de pago de derechos, pago que debe realizar para poder avanzar en la tramitación de su solicitud. Agrega que el 6 de septiembre de 2023 el recurrente realiza el pago de los derechos del permiso de residencia solicitado. Destaca que la solicitud del recurrente está actualmente en trámite, en etapa de firma, tal como se muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros que indica. Luego de ello se refirió al beneficio de residencia definitiva, conforme a las normas que cita y seguidamente a la duración del procedimiento administrativo, indicando que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, principalmente de Venezuela y Haití, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad, lo que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria, citando jurisprudencia. Tras afirmar la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales e indicar que el estado de pendencia de una solicitud de residencia no puede implicar, por sí misma, una vulneración de garantías, y que si se estimare que existe alguna vulneración ella proviene de terceros, expresó que la pretensión de la contraria, manifestada en la presente acción de protección, es identificar la demora de la resolución de su solicitud de permiso de residencia como una omisión por parte
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por don Piovanny José Camargo Cordero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 930-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Piovanny José Camargo Cordero, RUN 26.770.377-9, con domicilio en Ovalle 495 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que en el plazo que se fije, se ordene al recurrido que resuelva su solicitud de residencia definitiva, debiendo informar
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