MP C/ CRISTÓBAL ALONSO ÁLVAREZ IGLESIAS Y OTROS. PRIVADO DE LIBERTAD. (QUERELLANTES: MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EVA VALENZUELA CAMPOS Y BENJAMÍN VILLARROEL VALENZUELA.
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, la defensa del imputado Cristóbal Álvarez Iglesias opuso la excepción de previo y especial pronunciamiento consistente en la falta de autorización para proceder criminalmente, respecto de las dos partes querellantes. 2°) Que en lo que dice relación con la querella particular, la excepción se funda en el hecho de no encontrarse acreditada la calidad de cónyuge sobreviviente e hijo, respectivamente, de quien resultó fallecido, por no haberse incorporado al efecto el certificado de matrimonio ni de nacimiento. 3°) Que el artículo 295 del Código Procesal Penal consagra la libertad de prueba, en cuya virtud todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso en cuestión podrán ser probadas por cualquier medio producido e incorporado de conformidad a la ley. 4°) Que, consta en los antecedentes que tanto Eva Valenzuela Campos como Benjamín Villarroel Valenzuela, se individualizaron en las distintas gestiones como cónyuge sobreviviente e hijo de la víctima, respectivamente, lo que importa que cada uno de ellos depuso sobre el vínculo de ésta última con el otro, acreditándose de esta forma tal calidad al menos en este estado procesal. 5°) Que en lo que dice relación con el Ministerio de Seguridad Pública y su falta de legitimación activa para interponer la querella, ha de tenerse presente que dicho organismo fundó su legitimación en lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con fuerza de Ley N° 7912, en su letra a), esto es, “Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público. Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad competente, previa delegación de facultades, podrán deducir querella ante hechos que revistan cara
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1699-2025 RIT: 11626-2023 Ruc: 2301291419-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Carolina Cordero Jara Abogado asesor del Ministerio Público: Carolina Sepúlveda Defensora privada: Monserrat Sanzana Cortez Abogado querellante: Patricio Peña Cuevas Abogado Ministerio de Seguridad: Jorge Gárate Bais I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica