HSTORE SPA (CONC.)
Rol
35531-2021
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° 6792-2020 seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de Reorganización Concursal, caratulados “HStore SpA”, la parte solicitante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de once de septiembre de dos mil veinte, que rechazó la impugnación del crédito verificado por Rentas Bucarest SpA. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nos. 4 y 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que no indica ni expresa cuáles son los argumentos suficientes para confirmar la sentencia de primer grado que fuera impugnada mediante recurso de apelación, sino que se limita a expresar su conformidad con dicha resolución. Agrega, que ni el tribunal de primer grado ni el de alzada, efectuaron el análisis requerido para determinar la improcedencia de la verificación del crédito efectuada por Rentas Bucarest SpA. SEGUNDO: Que en esta causa, con fecha 24 de abril de 2020, HStore SpA solicitó procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, petición que fue acogida por resolución dictada con fecha 31 de julio de 2020 y publicada en el Boletín Concursal los días 3 y 4 de agosto de ese mismo año. En este procedimiento concursal, Rentas Bucarest SpA, con fecha 11 de agosto de 2020, verificó créditos fundado en facturas emitidas por concepto de arrendamiento del local comercial que HStore SpA ocupaba, por el monto de $42.051.656 (facturas números 587, 597, 607, 617, 627, 680, 681, 682, 683, 684 y que dicen relación con las rentas de arrendamiento devengadas entre los meses de noviembre de 2019 a agosto de 2020). La empresa de
Fundamentos
fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7° Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8° Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso; 9° La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 10° Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil”, actual artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que las consideraciones de hecho exigen, en consecuencia, asentar con exactitud los hechos que sirven de apoyo a las peticiones formuladas por los litigantes, orientadas a la decisión del asunto controvertido, sobre la base de los medios de justificación aportados al proceso. Ahora bien, para el debido establecimiento de los hechos resulta imperativo que el tribunal efectúe un estudio y análisis de la prueba rendida, expresando con claridad y precisión las razones que conduzcan a darlos o no por acreditados, establecimiento que resulta también necesario para el
Fallo
fallo de primer grado de once de septiembre de dos mil veinte, que rechazó la impugnación del crédito verificado por Rentas Bucarest SpA. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nos. 4 y 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que no indica ni expresa cuáles son los argumentos suficientes para confirmar la sentencia de primer grado que fuera impugnada mediante recurso de apelación, sino que se limita a expresar su conformidad con dicha resolución. Agrega, que ni el tribunal de primer grado ni el de alzada, efectuaron el análisis requerido para determinar la improcedencia de la verificación del crédito efectuada por Rentas Bucarest SpA. SEGUNDO: Que en esta causa, con fecha 24 de abril de 2020, HStore SpA solicitó procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, petición que fue acogida por resolución dictada con fecha 31 de julio de 2020 y publicada en el Boletín Concursal los días 3 y 4 de agosto de ese mismo año. En este procedimiento concursal, Rentas Bucarest SpA, con fecha 11 de agosto de 2020, verificó créditos fundado en facturas emitidas por concepto de arrendamiento del local comercial que HStore SpA ocupaba, por el monto de $42.051.656 (facturas números 587, 597, 607, 617, 627, 680, 681, 682, 683, 684 y qu
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° 6792-2020 seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de Reorganización Concursal, caratulados “HStore SpA”, la parte solicitante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciséis de abril del año dos mil veintiuno
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