ENYERLIN ALEIDA HERRERA CHAPARRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece ENYERLIN ALEIDA HERRERA CHAPARRO, venezolana, cédula de identidad N°26.679.412, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante la Resolución Exenta N°106 de 15 de mayo de 2025 decretó su expulsión del país. Señala que sin perjuicio de tener la intención de ingresar al país de manera legal y ante su condición de precariedad, sumado a la falta de una visa que la habilitara para ingresar al territorio nacional, se vio obligada a ingresar de manera clandestina. Indica que reside en Chile hace más de tres años, que el país le ha dado oportunidades que en Venezuela no tenía y que incluso trabaja como asesora del hogar para una familia chilena, manteniendo relaciones de sana convivencia y buena conducta ciudadana, lo que plasmó en la carta de descargos presentada ante el Servicio recurrido, acompañando entre otros el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Pide se acoja el presente recurso y en definitiva se le permita regularizar su situación migratoria en el país. En la oportunidad correspondiente, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual y porque el recurso de amparo no es el medio idóneo para impugnar la resolución, pues subsiste la posibilidad de recurrir el acto administrativo por otra vía procesal especial. Señala que, mediante ACTA DE NOTIFICACIÓN N°303 de 17 de marzo de 2025 de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal, se informó a la recurrente que, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la Resolución Exenta N°106, de 15 de mayo de 2025, que decretó la expulsión de la extranjera. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la extranjera, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. Decreto que se funda en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325. CUARTO: Que, entonces, la Resolución Exenta impugnada se ha sustentado en la Ley N° 21.325, norma especial que rige los casos de expulsión del territorio nacional de extranjeros que han ingresado al país por paso no habilitado, estimándose que la vía idónea para atacar este acto de la administración es mediante la denominada acción de reclamación judicial del artículo 141 de la referida ley. QUINTO: Que, de lo señalado en los motivos precedentes, esta Corte no vislumbra ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución Exenta en comento, desde que aquella ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, tampoco se advierte una trasgresión a la normativa legal, puesto que ningún tipo de arraigo ha sido acreditado por la recurrente, todo lo cual es insuficiente para esgrimir una exención al régimen normal de migraciones, a lo cual se debe adicionar lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184-2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie, razones por las cuales no puede prosperar la acción interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por ENYERLIN ALEIDA HERRERA CHAPARRO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°226-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ENYERLIN ALEIDA HERRERA CHAPARRO, venezolana, cédula de identidad N°26.679.412, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante la Resolución Exenta N°106 de 15 de mayo de 2025 decretó su expulsión del país. Señala que sin perjuicio de tener la intención de ingr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica