MARÍA FRANCISCA VERDUGO ARRIAGADA/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
115243-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que tal como se ha sostenido de manera reiterada por esta Corte que la debida fundamentación de la actuación administrativa, al pie de lo dispuesto por dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, excluye las meras referencias formales que pudiera invocar la autoridad, y en el evento de recurrirse como motivación a razones como una deficiente evaluación del servidor, éstas resultarán atendibles en la medida en que estén debidamente acreditadas. Segundo: Que desde la perspectiva anotada, aparece que la reiteración y entidad de la faltas atribuidas a la actora, hacían exigible la tramitación previa de al menos una investigación sumaria que, acreditando tales hechos permitiese a la autoridad adoptar primero las medidas disciplinarias correspondientes, máxime si se considera que la data de la relación estatutaria entre las partes, de manera tal que sólo cabe concluir que el fallo impugnado ha resuelto correctamente al acoger la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 115.243-2022.
Fallo
fallo impugnado ha resuelto correctamente al acoger la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 115.243-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diez de enero de dos mil veintitrés. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que tal como se ha sostenido de manera reiterada por esta Corte que la debida fundamentación de la actuación administrativa, al pie de lo dispuesto por dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°
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