GÓMEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Gomez Negrete, dependiente, cédula nacional de identidad N°17.454.776-9, a fin de interponer Recurso de Protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, Rol único tributario número 81.826.800-9, sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Que en el contexto de no pago de un pagaré, debido a una grave situación económica sobreviniente, Caja de Compensación Los Andes interpuso en su contra demanda ejecutiva, con fecha 31 de enero de 2024, como consta en causa Rol C-242-2024, Caratulada Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes/Gomez, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio; causa que se encuentra actualmente en tramitación. Que, como actualmente se encuentra de nuevo trabajando, al revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2024, se percata de un descuento denominado “Crédito CCAF Los Andes” por la suma de $222.454, por lo que, inmediatamente procedió a solicitar sus liquidaciones de sueldo anteriores, constatando que en el mes de septiembre de 2024 se había realizado el mismo descuento por el mismo concepto “Crédito CCAF Los Andes” por la suma de $209.073. Señala que jamás fue informada previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida. Considera que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su actual empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. Señala en los antecedentes de derecho, lo señalado en los artículos 21 y 22 de la Ley 18.833 que E
Fundamentos
considerando Quinto ha señalado “En cuanto al fondo, si bien el artículo 22 de la Ley 18.833- establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Sin embargo, lo que aconteció en el caso de autos es que la Caja respectiva, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito- obtenido en el año 2017- un año después, en el año 2018, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación.” Para mayor abundancia indica que la sentencia de la Excma. Corte Suprema, dictada en causa Rol N° 6118-2018 indica: “Que, en consecuencia, este proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa del recurrente en orden a percibir sus remuneraciones de forma íntegra, por lo que afecta la esencia de la garantía prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.” Con todo lo señalado, finalmente, solicita acoger el presente Recurso de Protección, condenando expresamente en costas a la recurrida y ordenando: I. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente. II. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también, los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. SEGUNDO: A folios 11, concurre doña Ines Riquelme Arao abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes informando lo siguiente: Que efectivamente la recurrida, con fecha 27 de octubre 2022 otorgo a la señora Carolina Andrea Gómez Negrete la operación de crédito código N° 008CON103476440, por un capital inicial de $5.616.967.-, a una tasa de Interés mensual de 2%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $172.124, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de diciembre 2022. Que, a la fecha, la presente operación de crédito se encuentra al día en el pago de cuotas. No existe arbitrariedad en ningún sentido, las cuotas deben ser diferidas por licencia médica. No puede desconocer los créditos que ha suscrito y, en consecuencia, en la especie, nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigibles y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Señala que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación revisten un carácter social por expreso mandato del legislador, pues a diferencia de otros préstamos de dinero que pueden obtenerse en el sistema financiero, son otorgados por entidades de previsión social. Indica que, la obligatoriedad del ‘descuento por planilla’ recae sobre el empleador y precisamente
Fallo
fallo de 07 de febrero de 2024 de la Corte de La Serena, entre otros, que rechaza recurso de protección Rol 2343-2023, de la misma naturaleza, al alegar un actuar arbitrario e ilegal de mi representada por realizar supuestamente un doble cobro, sin embargo, se verifica que no existe por cuanto la demanda ejecutiva nunca fue notificada. Solicita, finalmente, tener por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección intentado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa legal aplicable al caso, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833, establece, que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. En este caso, la Caja respectiva, ante la mora en el pago, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito con el actual empleador del protegido, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 14, 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Gomez Negrete, dependiente, cédula nacional de identidad N°17.454.776-9, a fin de interponer Recurso de Protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, Rol único tributar
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