MANSILLA/SERVICIO DE SALUD AYSEN - HOSPITAL REG. COYHAIQUE
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 23 de abril de 2025, comparece Víctor Alejandro Oyarzun Rodríguez, abogado, en representación de Héctor Andrés Mansilla Chiguay, Sociólogo, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 143, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Aysén, de la Región de Aysén, representada legalmente por su Director don Juan Pablo Bravo Quintana, ignoro profesión y/o oficio, ambos con domicilio en Dr. Jorge Ibar N°168 de esta ciudad, por la dictación de la Resolución exenta N°56 de 18 de febrero de 2025 del Servicio de Salud Aysén, que declara la vacancia del cargo, y que conculca las garantías del artículo 19 N°2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “Se deje sin efecto la resolución exenta 56 de 18.02.2025 del Servicio de Salud Aysén que declara la vacancia de su cargo. b) Ordenar se retrotraiga su situación legal a la que tenía hasta antes de la dictación de la resolución recurrida y dejar sin efecto toda actuación o acto que emane directa o indirectamente del acto recurrido. c) Toda otra medida que SS Iltmas. estime necesarias en justicia establecer para el caso concreto. d) Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” (SIC). Que, con fecha 22 de mayo de 2025, Francisco Javier Fernández Elgueta, abogado, en representación del Servicio de Salud Aysén, incorporó el informe requerido. Con fecha 11 de junio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 18 del mismo mes y año, se anunció y alegó en esta causa, de manera telemática, por el recurrente, el abogado don Víctor Oyarzun Rodríguez, y, de manera presencial, contra el recurso, la abogada doña Daniela Bravo Hernández, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expone que mediante oficio n° E425907-2023 de fecha 11 de diciembre 2023 la Contraloría Regional de Aysén realiza un requerimiento de informe al Servicio de Salud de Aysén, a propósito de una denuncia anónima en contra de varios funcionarios del Servicio, entre los cuales se encontraba el recurrente. Agrega que el 10 de enero, el Servicio responde mediante el oficio n°00036/2024 indicando que: (i) don Andrés Mansilla, es titular de la planta profesionales del Servicio de salud Aysén, actualmente en grado 12° EUS. (ii) tuvo cuota de excepción desde el 01 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de grado 5° EUS por haber asumido la Jefatura del Subdepartamento de Recursos Físicos y luego en grado 3° EUS del 01 de diciembre de 2022 al 30 de junio 2023, período que ejerció la subrogancia efectiva de la Subdirección Administrativa. Indica que el 31 de enero de 2024 mediante el oficio nro. E446306/2024, la Contraloría Regional, concluye que respecto al hecho de no haber renunciado a su cargo titular para asumir en la cuota de excepción, cabe reiterar que al asumir el cargo a contrata cesó de pleno derecho en su cargo titular. Agrega que el Servicio, mediante Oficio n°000456/2024 de 15 de marzo de 2024, justifica la medida adoptada en base a que el funcionario necesitaba contar con la jerarquía suficiente dentro de la estructura del servicio, por la función de Jefe Recursos Físicos y posteriormente, como primer subrogante de la Subdirección Administrativa (2022-2023) se asignó al funcionario a contar del día 18 de abril 2022, cuota de excepción, correspondiente al grado 3° EUS (2022) y 5° EUS (2023) , Planta de profesionales, autorizados mediante los decreto Exentos N°54, de 2022 y 7 de 2023 del Ministerio de Salud, quien autorizó al Servicio de Salud para la contratación del señor Mansilla Chiguay con cargo a la cuota de excepción, de acuerdo a lo establecido en la normativa no corresponde que el señor Mansilla Chiguay, que ostento cuota de excepción a contrata para cumplir funciones en el Servicio de Salud, deba renunciar a su cargo titular, o que éste quede vacante por el sólo ministerio de la ley. Aclara que el 10 de septiembre de 2024 el Servicio mediante oficio N°01557/2024 solicita a la Contraloría Regional una reconsideración a lo instruido mediante el oficio N°E487647, en lo relativo al cese de cargo titular del recurrente, cuya respuesta se consigna en el oficio N°E560839/2024, refiriendo que efectivamente el Servicio de Salud Aysén no ha dado cumplimiento a lo instruido en los oficios Nos E446306 y E487647, de 2024, de este origen, por lo que ese organismo deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar la situación de los señores Hernán Barrientos Hernández y Héctor Mansilla Chiguay, en cuanto al cese de sus nombramientos titulares de conformidad con lo indicado en los anotados pronunciamientos, o bien, acreditando que efectivamente concurren los supuestos que configurarían un supuesto error d
Fallo
se declara la vacancia de su cargo de planta a consecuencia de lo indicado por la Contraloría Regional de Aysén, a pesar de los argumentos vertidos en sus respuestas y en la reconsideración presentada por SSA, provocando un trato discriminatorio y arbitrario al privarlo de su cargo de planta grado 12° al que había accedido por concurso público. Agrega que yerra el Organismo Fiscalizador al interpretar que al ejercer ambas jefaturas, por el solo ministerio de la ley perdió la calidad de planta grado 12° en el servicio, pues el ejercicio de ambas jefaturas fue en calidad de subrogante al encontrarse vacante dichos cargos del titular. Expone que hay una errónea interpretación de los efectos de las leyes 21.395 y 21.516, porque en su parte final expresa que este efecto – la suspensión de la compatibilidad- no será aplicable respecto de las personas que estuvieren haciendo uso de estas excepciones al momento de publicarse la ley. En efecto, la Ley de Presupuesto del año 2023 (21.516.-) fue publicada el 20 de diciembre de 2022, o sea, sus efectos comenzaron en dicha fecha, en ese lapso el recurrente se encontraba ejerciendo la subrogancia de Jefe de la Subdirección Administrativa, esto es, desde el 01 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Agrega que por tal motivo, al momento de publicarse la ley de presupuesto, estaba en la hipótesis de excepción establecida en la norma – subrogancia de jefe- permitida en el artículo 87 del Estatuto, de esta manera, resulta plenamente
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Coyhaique, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 23 de abril de 2025, comparece Víctor Alejandro Oyarzun Rodríguez, abogado, en representación de Héctor Andrés Mansilla Chiguay, Sociólogo, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 143, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Aysén, de la Reg
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