GARCIA CONSTANZA BEATRIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Constanza Beatriz García, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N°38.258.478, con domicilio en Pasaje San Mateo 2 villa Padres Josefinos, sector la Punta, San Francisco de Mostazal, quien, debidamente representada y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Impugna la Resolución Exenta N° 23.309, mediante la cual se rechaza su la solicitud de regularización migratoria y se dispone su abandono del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, en atención a que registra antecedentes penales en su país de origen. Indica que tal decisión vulnera derechos constitucionales fundamentales, al desconocer lo resuelto previamente por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 244.707-2023, donde se estableció un criterio vinculante que no fue debidamente ponderado por la autoridad administrativa, por cuanto se resolvió en autos Rol N° 244.707-2023: “... se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23.285.492 de 26 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse nuevamente respecto a la petición planteada por la actora, debiendo ponderar toda otra consideración familiar y social a que la amparada haga referencia, previa citación, otorgándosele un plazo no inferior a sesenta días para acompañar todos los antecedentes que resulten necesarios para resolver.” Que, para su solicitud acompañó copia del pasaporte vigente; certificado de antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado; copia de la sentencia correspondiente al proceso 2001-0126 por el delito de abuso de confianza,
Fundamentos
considerando que el hijo de la recurrente, Diego Fernando León García (RUN 27.338.380-8), posee residencia definitiva otorgada por la Resolución Exenta N° 23.349.604. La existencia de este vínculo impone al Estado el deber constitucional y legal de proteger la unidad familiar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley N° 21.325 y los principios contenidos en la Política Nacional de Migración y Extranjería, que promueven expresamente la reunificación familiar, la regularidad migratoria y la inclusión de personas migrantes. Señala que, respecto al supuesto período de irregularidad migratoria, ello no puede ser considerado de forma aislada para descartar la solicitud, máxime cuando ha demostrado voluntad activa de regularizar su situación, ha aportado antecedentes laborales y ha actuado conforme a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente, con respecto a la errónea aplicación de la normativa, el Servicio Nacional de Migraciones cita el artículo 6° transitorio de la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 como base para rechazar la solicitud, sin considerar que dichas normas deben aplicarse de manera sistemática con el artículo 69 de la misma ley, que establece criterios amplios y discrecionales para conceder permisos de residencia cuando existen vínculos familiares o razones fundadas. La interpretación restrictiva adoptada por la autoridad contradice además lo expresado por la Corte Suprema, en cuanto ordenó una nueva valoración de las circunstancias sociales y familiares y el derecho a aportar antecedentes relevantes. Como fundamentos de derecho indica, la vulneración a la libertad personal y seguridad individual (art. 19 N° 7 CPR), la desproporcionalidad e ilegalidad del acto recurrido, la ausencia de debido proceso y control jurisdiccional, la condición de persona vulnerable, arraigo y la gravedad de la medida en cuanto afectación al proyecto de vida y riesgo de expulsión. Finalmente, solicita, tener por interpuesto y acoger el recurso y, además ordenar la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución Exenta N° 23.309, de 28 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto dispone el abandono del país de la amparada, declarar que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada, disponer que el Servicio Nacional de Migraciones se abstenga de ejecutar cualquier medida de expulsión o privación de libertad, vinculada a los hechos denunciados, ordenar que se otorgue a la amparada la residencia temporaria solicitada conforme a sus vínculos familiares, condición de persona mayor y arraigo social, y/o lo que se estime conforme al mérito del derecho y la justicia y, condenar en costas al órgano recurrido en caso de formular oposición a esta acción. SEGUNDO: Que comparece doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informando que Constanza Beatriz Garcia, de nacionalidad colombiana, ingresó
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Agrega que, con base en las distintas actuaciones realizadas por esa autoridad, y habiendo obrado la misma siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la Resolución Impugnada, es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. Finalmente solicita, se rechace la acción de amparo interpuesta en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual del recurrente. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de las Cortes de Apelaciones de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el acto impugnado dicen relación con la negativa a otorgar Visa al amparado, siendo materializada dicha res
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I. C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Constanza Beatriz García, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N°38.258.478, con domicilio en Pasaje San Mateo 2 villa Padres Josefinos, sector la Punta, San Francisco de Mostazal, quien, debidamente representada y conforme a lo dispuesto en el artíc
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