SIN INFORMACION

FLORES/MUTUAL DE SEGURIDAD Y OTRO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Reynaldo de los Ángeles Flores Armijo, domiciliado en Pasaje Paraguay N°1370 de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción y Superintendencia de Seguridad Social, por diagnosticar como no laboral el trastorno mixto ansioso depresivo. Dado que su actuar constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera garantías constitucionales que deben ser cauteladas por la acción de protección. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que durante 15 años realizó las funciones asignadas como experto en prevención de riesgos en la categoría profesional en las empresas RGM y RGM.SL, ambas del mismo dueño, cumpliendo labores que lo expusieron de manera prolongada y sistemática a factores de riesgo, específicamente un trato hostil, el que es reconocido por la norma vigente como generadores de enfermedades de origen profesional. Sostiene que desde su ingreso en el año 2008 a la empresa RGM y continuando posteriormente en RGM.SL en el año 2016, su gestión no era apreciada, aumentando los hostigamientos en el año 2016. Para el año 2023 comenzó a presentar síntomas vinculados a un trastorno mixto ansioso depresivo, siendo evaluado por el organismo administrador competente. Sin embargo, concluyó que su condición no tenía relación con su actividad laboral, calificándola como una “común”, lo derivó en negar el acceso a los beneficios del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744. Asimismo, vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley. Sostiene que existen informes médicos, antecedentes laborales y testigos que permiten establecer que el recurrente se mantenía expuesto a un factor hostil durante la permanencia en ambas empresas, lo que fue el detonante de la enfermedad, agudizándose en el año 2023 a la actualidad. Concluye solicitando se ordene la revisión y recalificación de la enfermedad que padece el recurrente, estableciendo que es una enfermedad profesional y consecuentemente se reconozcan los derechos y beneficios derivados de la Ley 16.744. SEGUNDO: Que requerido informe a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, solicita sea rechazado el presente recurso por no existir actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración o amenaza de un derecho constitucionalmente garantizado. En primer lugar, detalla que el recurrente funda su recurso señalando que el acto ilegal y arbitrario que habría cometido es mediante la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-49007-2025 de 14 de abril del 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta R-01-ISESAT-12917-2025 de 30 de enero del presente del mismo año la que, a su vez, rechazó el recurso de reposición que el recurrente interpuso en contra de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-127656-2024 de 12 de agosto del 2024 que confirmó la calificación como de origen común la patología que presentó el recurrente en agosto del año 2023, efectuada por la recurrida Mutual de Seguridad. Sostiene que calificó la patología de salud mental como de origen común y no profesional, atendida la normativa vigente, la evaluación médica especializada, análisis del puesto de trabajo y condiciones laborales e historial médico del recurrente, lo que consta en el informe de fundamentos de la calificación, acompañado en su informe. Luego, cita la no

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Reynaldo de los Ángeles Flores Armijo en contra de la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción y Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 846-2025 (PROTECCIÓN) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Reynaldo de los Ángeles Flores Armijo, domiciliado en Pasaje Paraguay N°1370 de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción y Superintendencia de Seguridad Social, por diagnosticar como no laboral el trastorno mixto ansioso depresivo

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