JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

A.F.P. PLANVITAL S.A./HYDRATEC SPA

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo establece: “tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. Asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 17.322 que regula la materia de autos, prescribe que:“Que, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte ejecutante, de decretar orden de arresto en contra de la ejecutada, que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y artículos 8 y 12 de la Ley N° 17.322, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cuatro de junio de dos mil veinticinco y concedido el siete de junio del año en curso, contra la resolución de veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-472-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cuatro de junio de dos mil veinticinco y concedido el siete de junio del año en curso, contra la resolución de veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-472-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/ams Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo establece: “tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las

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