3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

NUEVO CAPITAL S.A./SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA (VISTA CONJUNTA CIVIL 660-2025)

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “se le condena al pago de las costas” incluida en su fundamento décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en el caso de autos ha sido debidamente establecido que el título fundante de la ejecución fue cedido por su autor a la ejecutante el mismo día de su emisión y que esa cesión fue puesta en conocimiento de la ejecutada mediante el procedimiento previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley 19.983, por lo que debe concluirse, tal como lo hace el juez del grado que el antedicho acto jurídico es traslaticio de dominio del crédito del que da cuenta la factura, siendo su titular la ejecutante, razón por la cual el pago que aduce haber realizado la demandada no ha tenido el mérito del extinguir la obligación que se cobra en autos, menos aún en razón de los particulares negocios que pudieran acordar la cedente y la cesionaria. SEGUNDO: Que, no obstante lo anterior y aun cuando la ejecutada ha resultado íntegramente vencida, no resulta procedente imponerle la condena en costas a que se refiere el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, atendida la excepción prevista en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley 163, que fija el texto refundido de la ley N°10.383, cuya especialidad impone su preferente aplicación en la especie. Y viso además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-2572-2024 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, solo en cuanto condena en costas a la ejecutada, declarándose en lugar que queda eximida de dicha carga. En lo demás se le confirma sin costas. Regístrese y comuníquese Rol 1306-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

mga/ Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “se le condena al pago de las costas” incluida en su fundamento décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en el caso de autos ha sido debidamente establecido que el título fundante de la ejecución fue cedido por su autor a la ejecuta

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