SIN INFORMACION

GOITIA PEROZO, LEONARDO GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Leonardo Gregorio Goitia Perozo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el extranjero ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario y que, contando con residencia definitiva, ingresó la petición objeto del recurso el 29 de julio de 2023, sin que, a la fecha de interposición del libelo, el 6 de junio del año en curso, haya sido resuelta. Junto con invocar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo la omisión en ilegal, pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición, dentro de 60 días, o el plazo que estime esta Corte conforme a derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso. Expone ser efectivo que el 29 de julio de 2023 fue ingresada la petición de nacionalización, pasando a primer análisis, mientras que, el 25 de octubre de 2024, le fueron requeridos documentos adicionales, pasando nuevamente, el 6 de diciembre del 2024, a primer análisis. Alega que los plazos administrativos no son fatales para el servicio, descartando la concurrencia de ilegalidad y, en consecuencia, de vulneración de garantías, más cuando el extranjero cuenta, durante la tramitación de su petición, con situación migratoria regular. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa m

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en julio de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto, sin perjuicio de invocar la existencia de una causa penal en contra de la extranjera, ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Octavo: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Leonardo Gregorio Goitía Perozo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto del ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, consideran

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Goitia Perozo, Leonardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°970-2025.- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Leonardo Gregorio Goitia Perozo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que est

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