SIN INFORMACION

IGOR ORLANDO CONCHA MAASS/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 1980-2025 Protección, Igor Orlando Concha Mass, domiciliado en Avenida Siete Lagunas 1075, departamento N° 102, Sector Lomas de San Sebastián, de la comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Universidad del Bío-Bío, por haberle negado el conocimiento del sumario administrativo que se sigue en su contra, ordenado instruir por Decreto Universitario N° 7.955 de 2022 Funda el recurso indicando haber sido objeto de una medida ilegal e injusta de parte de funcionarios de la Universidad del Bío-Bío, quienes le han impedido tomar conocimiento de la tramitación de sumario administrativo que se sigue en su contra según Decreto Universitario N° 7.955 de 2022. Señala que tal negativa consta de la respuesta que recibió por correo electrónico del 06 de mayo de 2025, de parte de la funcionaria de la Universidad doña María José Muñoz Flores, quien actúa como actuaria en ese sumario administrativo. Señala que esa respuesta fue con motivo de su petición para conocer el informe final o vista fiscal, realizada a través de correo electrónico del día 29 de abril de este mismo año, ya que la misma funcionaria, ese mismo día, le señaló que se había cumplido con ese trámite. Hace presente que el secreto del sumario administrativo solo dura hasta la notificación de los cargos, situación que ocurrió hace bastante tiempo, pues ya tuvo la posibilidad de efectuar su defensa, y el informe final es la última actuación del fiscal que instruye un sumario administrativo. Sostiene que la actuación de la recurrida vulnera su derecho a la igualdad ante ley, consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pide ordenar que se le otorgue pleno y libre acceso al sumario administrativo que se ordenó por Decreto Universitario N° 7.955 de 2022 de la Universidad del Bío-Bío. Informa Carlos Escárate Orellana, por la Universidad del BíoBío, señalando que la instrucción del procedimiento sumarial referido

Fundamentos

fundamentos del acto terminal que lo absuelva o sancione, decisión que podrá ser impugnado mediante la interposición de los recursos que consagra la ley. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o ms de las garantas protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3° Que, la actuación que se estima ilegal y arbitraria en estos autos consiste en el rechazo de la solicitud efectuada por el recurrente en orden a obtener acceso o conocimiento del Informe o Vista del Fiscal, evacuado en el sumario administrativo dirigido en su contra conforme lo ordenado Decreto Universitario N° 7.955 de 2022 de la Universidad del Bío-Bío. 4° Que, para una acertada decisión del asunto sometido al conocimiento de este tribunal, se debe tener presente que artículo 139 de la Ley 18.834. prescribe que “Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los inculpados. Cuando los hechos investigados y acreditados en el sumario pudieren importar la perpetración de delitos previstos en las leyes vigentes, el dictamen deberá contener, además, la petición de que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria, sin perjuicio de la denuncia que de los delitos debió hacerse en la oportunidad debida.” Luego, el artículo 140 del mismo cuerpo legal, prescribe que “Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inc

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Igor Orlando Concha Mass en contra de la Universidad del Bío-Bío. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol N° 1980-2025. 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 1980-2025 Protección, Igor Orlando Concha Mass, domiciliado en Avenida Siete Lagunas 1075, departamento N° 102, Sector Lomas de San Sebastián, de la comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Universidad del Bío-Bío, por haberle negado el conocimiento del sumario administra

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