SIN INFORMACION

LUJAN COLINA, DEINER RAMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Deiner Ramón Luján Colina, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el extranjero ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario y que, contando con la permanencia definitiva, ingresó la petición objeto del recurso el 28 de julio de 2023, la que, al 6 de junio del año en curso, no ha sido resuelta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo la omisión, por tanto, en ilegal, pide, previas citas legales y jurisprudenciales, que se ordene al recurrido a pronunciarse sobre su petición dentro de 60 días, o el plazo que estime esta Corte, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone ser efectivo que la petición del actor fue ingresada el 28 de julio de 2023, pasando a primer análisis y el 14 de octubre de 2024 pasó a PDI, volviendo a análisis el 13 de noviembre de 2024. Junto con alegar que los plazos de la Ley 19.880 no son fatales para la Administración, concluye la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, descartando la vulneración de garantías alegadas, más cuando el extranjero cuenta con situación migratoria regular. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providenci

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en julio de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto, sin perjuicio de invocar la existencia de una causa penal en contra de la extranjera, ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Octavo: Que,

Fallo

por tanto, en ilegal, pide, previas citas legales y jurisprudenciales, que se ordene al recurrido a pronunciarse sobre su petición dentro de 60 días, o el plazo que estime esta Corte, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone ser efectivo que la petición del actor fue ingresada el 28 de julio de 2023, pasando a primer análisis y el 14 de octubre de 2024 pasó a PDI, volviendo a análisis el 13 de noviembre de 2024. Junto con alegar que los plazos de la Ley 19.880 no son fatales para la Administración, concluye la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, descartando la vulneración de garantías alegadas, más cuando el extranjero cuenta con situación migratoria regular. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existenci

Texto Completo (Preview)

Luján Colina, Deiner Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°972-2025.- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Deiner Ramón Luján Colina, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica