CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Juan Guzmán Zúñiga, cédula de identidad N°14.108.150-0 domiciliado en Arturo Prat 461, oficina 1303, Antofagasta, en favor de la parte recurrente, Raúl Giraldo Castillo Riascos, de nacionalidad colombiano, pasaporte AW898037, domiciliado en Avenida Independencia N°2726 de Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Residencia por Correo, efectuada por la parte recurrente el año 2021, solicitando ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable y concluya inmediatamente la solicitud de Residencia por Correo de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas y en general se adopten todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor ha solicitado en tiempo y forma su residencia por correo, la que presentó en el año 2021, añadiendo que han transcurrido cuatro años desde la solicitud presentada por el recurrente y la solicitud de residencia por correo no ha sido concedida, pese a que el recurrente, cumple con todos los requisitos para ello, habiendo además concurrido en innumerables oportunidades al SERMIG, sin obtener respuesta, tomando en consideración que vive en la comuna de Calama, debiendo trasladarse a Antofagasta sin éxito respecto al tramitación de su residencia solicitada. Indica que el recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido, siendo evidente que el no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, se expone la parte recurrente a otros escenarios más lesivos y complejos debido a que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Afirma que el Servicio de Migraciones ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, debido a la dilación en la decisión respecto de la solicitud de residencia por correo, excediendo ampliamente el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880, por lo que el recurrente ha decido recurrir para obtener una respuesta a su solicitud del año 2021. Refiere que el recurrente ingresó al país en el 2021, como turista por el aeropuerto de Santiago y en el país, formó una relación de pareja con la extranjera residente definitiva Katherine Verónica Cruz Álvarez, cédula de identidad N°22.633.088-7, con quien convive desde hace más de 4 años, añadiendo que el recurrente trabaja como mecánico para la empresa Arancibia y Arancibia repuestos ltda, desde abril de 2023. Señala que ha existido una omisión por parte de la recurrida, toda vez que no se ha resuelto la solicitud del recurrente del año 2021, siendo dicha omisión ilegal y arbitraria pues la autoridad llamada a resolver este recurso ha excedido con creces el plazo legal establecido en la Ley N°19.880, para la resolución de dicha solicitud, demora de cuatro años en resolver que trae como consecuencia directa que el recurrente no tenga certeza respecto a su requerimiento, afectándose la igualdad ante la ley consagrada en nuestra constitución. Destaca que se ha infringido, la Ley N°19.880, en sus artículos 4, 7, 8 y 14 que consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, además del artículo 27 de la Ley N°19.880, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición dentro de un plazo
Fallo
por tanto para solicitar la sanción correspondiente, debe ingresar a nuestra página web http://tramites.extranjeria.gob.cl/ y seleccionar el trámite CALCULO DE MULTA EXTRANJERO. Podrá obtener de inmediato su Resolución Exenta y elegir la forma de pago que más le acomode. -Toda esta documentación faltante debe adjuntarla a la documentación devuelta y enviarla nuevamente al Clasificador N°8 Correo Central, Santiago. Si usted fue sancionado, también debe adjuntar la copia de RESOLUCIÓN DE SANCION PAGADA” (sic). Explica que, si bien el recurrente no remitió la documentación pertinente, el Servicio le envió toda la información necesaria para subsanar su documentación y remitir una nueva solicitud para que esta fuese tramitada, situación que no fue realizada por el recurrente como se aprecia en fotocaptura que se adjunta. Añade que como se aprecia, la solicitud de fecha 4 de mayo de 2021 fue la única realizada por el recurrente, la cual fue notificada de su “no acoge a trámite” con fecha 21 de septiembre de 2021. Señala que, en atención al tiempo transcurrido desde el ingreso del extranjero al país, su situación migratoria actual es irregular, agregando que ese Servicio no ha dictado orden de abandono, de expulsión, ni ningún otro tipo de sanción administrativa en contra del recurrente. Arguye que la solicitud y la notificación que no acoge a trámite la visa sujeta a contrato requerida por el recurrente, tuvieron lugar mientras estaba vigente el Decreto Ley N°1.094 del año 1975 y s
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Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Juan Guzmán Zúñiga, cédula de identidad N°14.108.150-0 domiciliado en Arturo Prat 461, oficina 1303, Antofagasta, en favor de la parte recurrente, Raúl Giraldo Castillo Riascos, de nacionalidad colombiano, pasaporte AW898037, domiciliado en Avenida Independencia N°2726 de Antofagasta, quien interpone a
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