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Rol
171323-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por la abogada Andrea Córdova Bustos, en autos de la Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 313-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós que revocó los fallos de primer grado que acogieron las excepciones opuestas al cumplimiento incidental tanto por la parte demandada –falta de oportunidad en la ejecución- como por el tercero coadyuvante –falta de oportunidad en la ejecución y no empecerle la sentencia-, y declaró, en su lugar, que se rechazan dichas excepciones. 3º.- Que de lo dicho se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Andrea Córdova Bustos. Al primer, segundo y cuarto otrosí: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio 348: a todo, no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 171.323-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Andrea Córdova Bustos. Al primer, segundo y cuarto otrosí: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio 348: a todo, no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 171.323-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el
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