SIN INFORMACION

ALEXIS, CELIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Emmanuel Bien Aime, habilitado en derecho, recurre de protección en favor de Celius Alexis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente cuenta con siete años de residencia en Chile, ingresando petición de nacionalización el 21 de julio de 2023, la que, al 8 de junio del año en curso, no ha sido resuelta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo la omisión en ilegal, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre su petición, dentro de sesenta días, o el plazo que estime esta Corte conforme a derecho, con costas. Segundo: Que, en primer lugar, informa Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Refiere, respecto a la petición del actor, que el trámite se encuentra radicado ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior para su resolución. Tercero: Que, en este contexto, comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien, igualmente, pide el rechazo de la acción. Expone que el extranjero ingresó al país el 25 de junio de 2017, en calidad de turista, otorgándosele el 25 de octubre de 2019 la permanencia definitiva. Indica ser efectivo que el 21 de julio 2023 ingresó la petición de nacionalización, pasando a primer análisis, requiriéndosele, el 18 de octubre de 2024, certificado de antecedentes penales del país de origen, dentro de 60 días hábiles, pasando el 2 de enero del año en

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Séptimo: Que, conforme lo expuesto precedentemente, no teniendo la Subsecretaría recurrida y la Policía de Investigaciones injerencia en la tramitación que estima el actor demorada, se desestimará la acción a su respecto. Octavo: Que, asimismo, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en julio de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Noveno: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Décimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto, sin perjuicio de invocar la existencia de una causa penal en contra de la extranjera, ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Undécimo: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción respecto de la Subsecretaría del Interior y la Policía de Investigaciones, y SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Celius Alexis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto del ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurr

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Celius Alexis Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°983-2025.- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Emmanuel Bien Aime, habilitado en derecho, recurre de protección en favor de Celius Alexis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretarí

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