1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SMART SOLUTIONS Y AMP; SERVICES S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-66-2024, se resolvió rechazar la reclamación judicial en contra de la Resolución Nº1301/21076/23 de 29 de diciembre de 2023, que redujo en un 50% la multa impuesta por Resolución N°4253/23/40, dictada por la Inspección del Trabajo Provincial de Santiago y, además, condenó a la reclamante al pago de costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad invocando la causal principal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política del Estado y, en subsidio, alega las causales dispuestas en el artículo 477, segunda parte, y la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 15 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante ha invocado como causal principal la del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, referido al debido proceso. Fundamenta esta causal indicando que durante la audiencia única celebrada con fecha 19 de marzo de 2024, se privó a su parte del derecho de ofrecer e incorporar la prueba, lo que vulneró el debido proceso. Sostiene que la noción de debido proceso fue vulnerada tanto en su forma sustantiva, afectando la razonabilidad del juicio, como en su forma procesal, al vulnerarse los principios de contradicción y bilateralidad de la audiencia. Explica que durante la audiencia única, inmediatamente después de la lectura sucinta de los hechos y la contestación, en el momento del llamado a conciliación, dio luces de manera inmediata sobre su incompetencia para conocer de la reclamación, lo que ocurrió antes siquiera del ofrecimiento de la prueba, basándose en que la reclamación fue presentada por la vía del artículo 512 del Código del Trabajo y que no se acompañó documento alguno que acreditara el error cometido por el Director del trabajo. Señala que el tribunal decidió no fijar hechos controvertidos, reiterando su incompetencia, habiéndose deducido recurso de reposición contra dicha resolución, la cual fue rechazada. Posteriormente, en un giro inesperado y arbitrario, según expresa, no se le permitió presentar su prueba, no admitiéndose la misma a pesar de que fue digitalizada en tiempo y forma, concluyendo el tribunal que no sería necesaria desde el comienzo de la audiencia. Afirma que los argumentos utilizados por el tribunal para desestimar la acción se enfocaron, en primer lugar, en la incompetencia del tribunal por la vía del artículo 512 del Código del Trabajo, y, en segundo lugar, en un malentendido respecto a las peticiones concretas realizadas en la demanda. Respecto al primer punto, explica que el tribunal erró en que la petición subsidiaria solicitaba que se dejara sin efecto "consecuencialmente" la resolución de multa que dio origen al proceso y aclara que el término "consecuencialmente" implica que ambas resoluciones están concatenadas, por lo que al dejar sin efecto la Resolución Exenta del Director del Trabajo, quedaría claro que se probó un error de hecho cometido por la fiscalizadora, y, por consiguiente, quedaría sin efecto la multa que le dio origen. En cuanto al segundo argumento del tribunal, sostiene que cuando el juez señaló que si acogiera la petición de dejar sin efecto la resolución exenta (que rebajó la multa al 50%), la multa volvería a ser del 100% (60 UTM), este razonamiento carece de base jurídica, pues lo solicitado era que dicha resolución quedara nula, es decir, sin efecto, y no que se restituyera el monto original de la multa. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 477,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-66-2024, se resolvió rechazar la reclamación judicial en contra de la Resolución Nº1301/21076/23 de 29 de diciembre de 2023, que redujo en un 50% la multa impuesta por Resolución N°4253/23/40, dict

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