SIN INFORMACION

MARICICH GONZÁLEZ CRISTIAN EDUARDO / BOLBARÁN GODOY FERNANDA JAVIERA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Cristian Eduardo Maricich González, e interpone recurso de protección en contra de Fernanda Javiera Bolbaran Godoy, por el acto que estima ilegal consistente en haber realizado publicaciones a través de las redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, en las cuales lo califica como "asesino", "golpeador", "maltratador de mujeres", "abusador", "animal" y "psicópata", exponiendo además su imagen personal, nombre completo e información de sus perfiles en dichas plataformas digitales. Afirma que esto constituye una campaña de descrédito público sin fundamento alguno, vulnerando con ello los derechos fundamentales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como la protección de sus datos personales, que garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que es ex funcionario del OS9 de Carabineros de Chile y que, producto de discusiones y conflictos con su ex pareja y la recurrida, no fue posible continuar manteniendo una relación amorosa, iniciando esta última un constante hostigamiento y amenazas que culminaron, aproximadamente a mediados de mayo pasado, en lo que denomina como una "funa" a través de todas las redes sociales, desprestigiándolo públicamente con calificativos como "asesino", "golpeador", "maltratador de mujeres", "abusador", "animal" y "psicópata", situación que se mantendría hasta la fecha de presentación de la acción y que le ha impedido desarrollar con normalidad sus actividades cotidianas, no pudiendo siquiera salir tranquilo a la esquina de su domicilio. Fundamenta su pretensión invocando las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1°, 3° y 4° de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la integridad psíquica al exponerlo públicamente con calificativos injuriosos y fal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se denunció como ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, consistente en haber realizado publicaciones y enviado mensajes por redes sociales en contra del actor, en las cuales lo califica como "asesino", "golpeador", "maltratador de mujeres", "abusador", "animal" y "psicópata", exponiendo además su imagen personal, nombre completo e información de sus perfiles en dichas plataformas digitales. Por su parte, la recurrida reconoce la existencia de dichas publicaciones y mensajes, haciendo presente que han sido eliminados. Tercero: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente, y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida ha efectuado afirmaciones mediante las cuales le imputa al recurrente una serie de conductas y emite opiniones descalificadoras subjetivas en su contra, de manera que, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en las redes sociales aludidas, vulneran el derecho a la honra y crédito personal del actor, lo que importa una conculcación de la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, cabe precisar que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al actor, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, en consecuencia, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal la conducta de la recurrida, porque con ello el actor ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, al exhibir sus datos personales y su imagen, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, máxime si el perfil desde el cual se realizan se encuentra configurado para ser visto por cualquier persona, según se logra apreciar de las capturas de pantalla acompañadas. Quinto: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprochan, y que se acompañaron al recurso, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afir

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristian Eduardo Maricich González en contra de Fernanda Javiera Bolbaran Godoy, y se ordena a la recurrida -dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia- eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito del recurrente de toda red social, si no lo hubiese ya eliminado y, además, abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2954-2025. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Cristian Eduardo Maricich González, e interpone recurso de protección en contra de Fernanda Javiera Bolbaran Godoy, por el acto que estima ilegal consistente en haber realizado publicaciones a través de las redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, en las cuales lo califica como "asesin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica