VALDIVIA/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece del abogado Francisco Campos Gavilán, domiciliado en calle Don Carlos 2939, oficina 208, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de Braulio del Carmen Valdivia Hernández, domiciliado en Villa Nazareth pasaje Galilea número 2050, ciudad de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbé, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la Isapre recurrida, al negar de manera injustificada la cobertura del tratamiento de inmunoterapia con el medicamento Pembrolizumab, el cual ha sido expresamente prescrito por el médico tratante de su representado como parte fundamental de su tratamiento contra el cáncer. Esta negativa constituye una grave vulneración de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, poniendo en serio riesgo la salud, la integridad física y psíquica, e incluso la vida, de su representado. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que Braulio del Carmen Valdivia Hernández, tiene 63 años de edad, afiliado y titular de un plan de salud vigente con Isapre Consalud S.A., se encuentra diagnosticado de Cáncer Renal Izquierdo (Carcinoma de células renales). Conforme consta en el informe médico y receta emitidos por su médico oncólogo tratante, Dr. Jaime Anabalón, se ha indicado el tratamiento adyuvante sistémico con el fármaco Pembrolizumab durante un período de un año (17 ciclos), con una intención curativa. La Isapre Consalud se ha negado a otorgar cobertura a este tratamiento, razón que justifica la presente acción de protección. Refiere que el Diagnóstico Inicial fue en Diciembre 2024, donde tras una visita de control al urólogo, se detectó una masa en el riñón izquierdo de su representado. Se complementó el estudio con un TAC de tórax, abdomen y pelvis el 13 de diciembre de 2024, cuyo resultado confirmó: "Masa cortical renal izquierda compatible con un carcinoma de células renales". Ante este diagnóstico, el recurrente Valdivia asistió a consulta con el Dr. Marcelo Orvieto en la Clínica Alemana, quien indicó una nefrectomía total izquierda de urgencia. La cirugía se realizó con éxito el 23 de diciembre de 2024, según consta en el protocolo operatorio. Con el resultado de la biopsia, se derivó al paciente a tratamiento oncológico. El Dr. Orvieto derivó al Sr. Valdivia a la unidad de Oncología de la Clínica Alemana. El 10 de enero de 2025, el Dr. Jaime Anabalón, tras analizar el caso con el equipo multidisciplinario, prescribió inmunoterapia con Pembrolizumab. Se indicó que, dado el componente de células claras del cáncer renal, el tratamiento era de intención curativa y de alto riesgo de ramificación si no se administraba el medicamento. El Dr. Anabalón recomendó explícitamente
Fallo
por tanto, no son taxativos, sino que deben adaptarse a la evolución de la ciencia y las necesidades del paciente. Esto descarta interpretaciones restrictivas por parte de las Isapres que no se ajusten al criterio médico especializado. Caso Inmunoterapia con la Misma Isapre (Corte Suprema, Rol 1386-2018): En un caso de 2018, la misma Isapre Consalud negó la cobertura de un fármaco inmunoterápico a una paciente en una situación similar. La Excma. Corte Suprema, en votación unánime, declaró la ilegalidad y arbitrariedad de la negativa y ordenó la cobertura inmediata, señalando que al negar la autorización se afectaba el derecho a la vida de la paciente. Este precedente, que involucra a la misma Isapre, evidencia una conducta reiterada de denegación de coberturas que legalmente corresponden. Primacía del Derecho a la Salud (Corte Suprema, Rol 29.198-2019): La Corte Suprema, en otro fallo, estableció que la prescripción de un tratamiento específico es crucial para el abordaje de la enfermedad, vinculando el derecho a la protección de la salud con los derechos a la vida, la integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley. Se concluyó que cualquier interpretación de las normas debe favorecer a las personas cuya salud está en riesgo, especialmente cuando el costo no altera sustancialmente las condiciones pactadas. Con todo, es posible concluir que la negativa de Isapre Consalud a otorgar la cobertura CAEC para la terapia con Pembrolizumab prescrita al recurrente es ilegal, a
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Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece del abogado Francisco Campos Gavilán, domiciliado en calle Don Carlos 2939, oficina 208, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de Braulio del Carmen Valdivia Hernández, domiciliado en Villa Nazareth pasaje Galilea número 2050, ciudad de Curicó, quien deduce recurso de protección
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